RESOLUCION DE 28 DE AGOSTO DE 1981 DE LA DIRECCIÓN GENERAL INSTITUTO NACIONAL SALUD POR LA QUE SE DETERMINAN LAS PRESTACIONES FARMACÉUTICAS A AFECTADOS POR EL SÍNDROME TÓXICO
BOE 8-9-1981, núm. 215, [pág. 20651]
1.º Las prestaciones
farmacéuticas a las personas afectadas por el síndrome tóxico
tendrá carácter gratuito y estará, por lo tanto, exento
de aportación.
2.º La prescripción de la medicación se hará en recetas
normales de la Seguridad Social, modelo P/3, y estarán estampilladas
con la inscripción «Síndrome tóxico; exento de aportación».
3.º Por las Direcciones Provinciales del INSALUD se procederá a
suministrar a los Servicios Médicos, encargados del diagnóstico
y seguimiento del síndrome tóxico, de los talonarios de recetas
necesarios para cubrir los tratamientos.
Dicha distribución se hará extensiva a los facultativos médicos
del medio rural que tengan a su cargo el seguimiento de enfermos afectados del
citado mal.
4.º Las recetas se cubrirán con todos los datos, referentes al beneficiario
y al colegiado. En el caso de enfermos no beneficiarios de la Seguridad Social,
se consignará como número de cartilla el 00 y se anotará
aparte el número del documento nacional de identidad del titular o de
sus progenitores en el caso de menores.
5.º Por parte de las Oficinas de Farmacia y con objeto de facilitar el
control, se facturarán estas recetas al Instituto Nacional de la Salud,
separadas de otro tipo de recetas.
6.º Dada la urgencia de la implantación del sistema se faculta a
las Direcciones Provinciales del INSALUD a adoptar las medidas necesarias para
el correcto desarrollo de la presente Resolución.
7.º Todo ello se entiende sin perjuicio de que por el INSALUD se puedan
repercutir todos los gastos derivados de estos tratamientos contra las personas
que sean declaradas responsables.