DECRETO 188/2001, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE DETERMINADAS ZONAS FARMACÉUTICAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN COMO ESPECIALES

BOCyL nº 139 de 18-7-2001, página 10970

El Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León, prevé la posibilidad de que, no obstante la planificación farmacéutica establecida y, por consiguiente, sin subordinación al número de oficinas de farmacia que corresponda establecer conforme a los módulos poblacionales de las distintas zonas farmacéuticas, la Junta de Castilla y León pueda acordar la declaración de algunas de ellas como especiales al objeto de garantizar las necesidades de atención farmacéutica que requieran sus diferentes circunstancias geográficas, demográficas, turísticas y sanitarias.

Dicha previsión reglamentaria adquirió rango legal mediante su inclusión en el apartado 2 del artículo Único de la Ley 10/2000, de 9 de diciembre, por el que se amplía el servicio farmacéutico en la Comunidad de Castilla y León.

En aplicación a lo dispuesto en las anteriores normas reglamentaria y legal, y conforme al procedimiento establecido en las mismas al efecto, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social acordó someter a información pública el procedimiento de declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «B.O.C. y L.» n.º 39, de 23 de febrero de 2001.

Una vez que han sido debidamente valoradas, y en algún supuesto consideradas, las alegaciones y observaciones formuladas por los comparecientes en el referido trámite de información pública, y tras el pertinente conocimiento de la Comisión de Sanidad y Bienestar Social de las Cortes de Castilla y León, procede acordar la declaración de determinadas zonas farmacéuticas como especiales, a fin de garantizar las específicas necesidades de atención farmacéutica que demandan sus particulares circunstancias sanitarias, demográficas o turísticas, en las que se han tenido en cuenta el número de farmacias ya instaladas y también las pendientes de instalación conforme a sus respectivos módulos poblacionales.

En su consecuencia, el presente acuerdo contiene el número concreto de nuevas oficinas de farmacia que procederá autorizar en tales zonas farmacéuticas declaradas especiales, en consideración a las referidas y peculiares circunstancias, con independencia de las que resulten de las exclusivas necesidades de atención farmacéutica de sus censos poblacionales. Del mismo modo contiene las respectivas delimitaciones del ámbito geográfico en el que procederá la designación de local y posterior instalación de tales oficinas de farmacia, que a diferencia de las ya instalas o pendientes de instalación no podrán ser objeto de traslado fuera de dicho ámbito, salvo en el supuesto legalmente previsto. Todo lo cual vendrá a conseguir una garantía estable de la accesibilidad de la atención farmacéutica que justifica su declaración especial.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de julio de 2001,

SE ACUERDA

Primero.-
Declarar como especiales las zonas farmacéuticas contenidas en el Anexo del presente acuerdo.

Segundo.-
Establecer el número de nuevas oficinas de farmacia que procederá autorizar en cada una de las anteriores zonas farmacéuticas como consecuencia de su declaración como especial, conforme figura en el Anexo precedente.

Tercero.-
Delimitar el respectivo ámbito geográfico en el que procederá la designación del local y posterior instalación de la oficina de farmacia de las zonas farmacéuticas declaradas especiales, conforme también figura en el reiterado Anexo.

Cuarto.-
El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «B.O.C. y L.».
Valladolid, 12 de julio de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO

ZONAS FARMACÉUTICAS ESPECIALES Nº DE NUEVAS OFIC. FARM. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO
Z.F.R. Cebreros (Avila) 1 Término municipal de Cebreros.
Z.F.U. Garrido Sur (Salamanca) 1 El comprendido entre la Ctra. Aldealengua y su continuación con la C/ Colombia y la vía del ferrocarril Salamanca-Medina del Campo, hasta la intersección de ambas con la C/ Bilbao y C/ Vigo.
Z.F.S.U. Guijuelo (Salamanca) 1 El comprendido entre la margen izquierda de la línea férrea Salamanca-Plasencia, y el fin del término municipal.
Z.F.S.U. Santa Marta (Salamanca) 1 El comprendido entre la Circunvalación N-501 hasta su intersección con la Ctra. de Alba de Tormes, Ctra. Alba de Tormes y final del término municipal.
Z.F.S.U. Laguna de Duero (Valladolid) 1 El comprendido entre la margen derecha (Este) de la Avda. de Madrid y su continuación con la N-601 dirección Valladolid, y el final del término municipal.
Z.F.S.U Tudela de Duero (Valladolid) 1 El comprendido entre los siguientes límites: margen izquierda del río Duero y el final del término municipal de Tudela de Duero
Z.F.S.U Benavente Norte (Zamora) 1 El comprendido entre la Ctra. Alcubillas de Nogales y su intersección con el Camino de Tejares, Camino de Tejares y final del término municipal.