RESOLUCION DE 7 DE JULIO DE 2000, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS PREVENTIVAS SOBRE GARANTÍAS DE TURNOS DE GUARDIA Y URGENCIAS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL PRÓXIMO DÍA 11 DE JULIO DE 2000

BOCyL nº 133 de 10-7-2000, página 8654

Con motivo de determinadas comunicaciones de los distintos Colegios Oficiales de Farmacéuticos, la posibilidad de que las oficinas de farmacia de esta Comunidad Autónoma no presten la regularidad de sus servicios de atención al público el próximo día 11 de julio de 2000, hace necesario la adopción de medidas preventivas que garanticen la necesaria continuidad de la asistencia farmacéutica que se presta a la población de Castilla y León, teniendo en consideración la calificación legal de interés público de estos establecimientos sanitarios.

En dicho sentido, la Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, determinó los horarios mínimos oficiales de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de guardias, urgencias y vacaciones de las oficinas de farmacia. En su consecuencia, esta Dirección General dictó, durante el pasado mes de diciembre de 1999, las correspondientes Resoluciones por las que se autorizaron, para el año 2000, los pertinentes horarios y turnos de guardias de oficinas de farmacia para cada una de las provincias de Castilla y León.

En su virtud y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 34.3 de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en la mencionada Orden de 2 de marzo de 1998,

RESUELVO:

1.º Durante el día 11 de julio de 2000, las oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León deberán respetar, como mínimo, los turnos de guardia establecidos en su correspondiente Resolución de autorización, debiendo permanecer abiertas al público las obligadas a prestar tales servicios.

2.º Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos deberán notificar la presente resolución a los titulares de las oficinas de farmacia afectadas por el anterior régimen de turnos.

3.º Por la inspección de los servicios farmacéuticos de esta Comunidad Autónoma, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para la vigilancia y cumplimiento de esta resolución.

4.º La presente resolución será publicada en el «B.O.C. y L.» para general conocimiento de la población de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 7 de julio de 2000.

El Director General de Salud Pública,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado

Ilmos. Sres. Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla y León.