RESOLUCION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1999, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITANTES PREVISTA EN EL CRITERIO SÉPTIMO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 1999, POR LA QUE SE ACUERDA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA

BOCyL nº 220 de 15-11-99, página 10941

En cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1999/1997, de 9 de octubre y mediante Resolución de esta Dirección General, de 4 de febrero de 1999, se acordó la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León.

Una vez que fue debidamente publicada la relación de solicitantes admitidos y excluidos al citado procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, se ha procedido a la correspondiente valoración provisional de los distintos criterios de selección debidamente acreditados por los solicitantes admitidos, conforme a lo dispuesto a tal efeto en el precedente Decreto 1999/1997, en la Orden de esta Consejería, de 24 de noviembre de 1997 y en la referida Resolución de 4 de febrero de 1999.

Superadas las anteriores actuaciones procedimentales, procede, en cumplimiento a lo previsto en el criterio séptimo de la reiterada Resolución de esta Dirección General, publicar en el «B.O.C. y L.» la relación provisional de solicitantes, por orden de mayor a menor puntuación, la puntuación total y por cada concepto obtenida, así como las consiguientes autorizaciones provisionales que resultarían de las nuevas oficinas de farmacia conforme al anterior orden de puntuación y preferencia indicado por el solicitante.

En su virtud y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo Unico del Decreto 139/1997, de 26 de junio,

ACUERDO:

Primero.
Aprobar y publicar en el «B.O.C. y L.» la relación provisional de los solicitantes admitidos en la Resolución de 4 de febrero de 1999, por orden de mayor a menor puntuación, así como sus puntuaciones correspondientes por concepto y total obtenida, conforme figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo.
Publicar las consiguientes autorizaciones provisionales de las nuevas oficinas de farmacia que resultarían conforme al anterior orden de puntuación y preferencia indicado por el solicitante, tal y como figura en el Anexo II de la presente Resolución.

Tercero.
Los Anexos I y II tienen carácter provisional, disponiendo los solicitantes interesados de un plazo de diez días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas, contados a partir del siguiente a la presente publicación en el «B.O.C. y L.».

Valladolid, 8 de noviembre de 1999.

El Director General de Salud Pública,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado

(Continúa en Suplemento).