RESOLUCION DE 3 DE AGOSTO DE 1999, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO SOBRE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA

BOCyL nº 150 de 5-8-99, página 7955

La Resolución de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia, por la que se acuerda la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» de 9 de febrero), ha supuesto la formulación de un número elevado de solicitudes, que superan las 1.500 cuyas resoluciones impiden razonablemente el cumplimiento del plazo máximo de 6 meses previsto a tal efecto en el artículo único del Decreto 139/1997, de 26 de junio.

La necesidad de una correcta tramitación del anterior procedimiento de autorizaciones de las nuevas oficinas de farmacia, regulado en el Decreto 199/1997, de 9 de octubre, que posibilite la adopción de su procedente resolución expresa, aconseja en el momento presente hacer uso de la facultad de ampliación del plazo máximo de resolución, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su consecuencia, esta Dirección General, como órgano competente para instruir y resolver las solicitudes precedentes, propuso la correspondiente y razonable ampliación del plazo, que fue aprobada por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Bienestar Social, como órgano jerárquicamente superior.

En su virtud y a tenor de lo dispuesto en el mencionado artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

ACUERDO:

Primero.
Ampliar en cuatro meses el plazo de resolución del procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León, iniciado mediante Resolución de 4 de febrero de 1999.

Segundo.
Publicar en el «B.O.C. y L.», para conocimiento de los interesados, el precedente acuerdo de ampliación de plazo..

Contra el presente acuerdo no cabe recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en el repetido artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Valladolid, 3 de agosto de 1999.

El Director General de Salud Pública y Asistencia,

Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado