RESOLUCION DE 4 DE FEBRERO DE 1999, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ACUERDA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOCyL nº 26 de 9-2-99, página 1353

CORRECCIÓN DE ERRORES:
BOCyL nº 31 de 16 de febrero de 1999, pagina 1592
BOCyL nº 35 de 22 de febrero de 1999, pagina 1808
BOCyL nº 196 de 8 de octubre de 1999, pagina 9796

La promulgación del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación famacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León, ha venido a posibilitar la instalación de un cierto número de estos establecimientos sanitarios privados de interés público, que mejoran o completan su distribución territorial en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo fundamental de acercar y garantizar el servicio de atención farmacéutica a toda la población.

A dichos efectos, el artículo 10 de la citada disposición establece que si a resultas de la nueva planificación farmacéutica procede la autorización de nuevas oficinas de farmacia, la Dirección General de Salud Pública y Asistencia publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el correspondiente acuerdo de iniciación del procedimiento tendente a la autorización de las mismas, indicándose las zonas farmacéuticas donde se instalarán las nuevas oficinas de farmacia, conforme a la relación que sobre dichas zonas farmaceúticas fue objeto de publicación mediante la Orden de 24 de noviembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Asimismo, el precedente Decreto 199/1997, de 9 de octubre, establece el régimen jurídico y principios del procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, que se tramitará con arreglo a los principios de publicidad y transparencia, de acuerdo con los criterios objetivos de selección que fueron desarrollados a través de la Orden de 2 de junio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

En consecuencia con el anterior régimen jurídico procedimental, en el que se prevé la exigencia de las reglamentarias garantías que aseguren su regularidad y eficacia y eviten determinadas prácticas dilatorias, la presente resolución pretende dar cumplimiento a los preceptos del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, que establecen el mandato, de interés público, de completar el desarrollo de la nueva planificación farmacéutica de esta Comunidad Autónoma, mediante el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de las nuevas oficinas de farmacia nacidas a su amparo, una vez que se han tenido en cuenta, además del estudio de las posibles afecciones de los anteriores expedientes en tramitación, tanto las oficinas de farmacia instaladas como las autorizadas y pendientes de instalación. Todo lo cual, además, traerá consigo unas mayores expectativas de empleo profesional en el sector.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución también pretende, siquiera sea en su coincidencia parcial con las zonas famacéuticas que son objeto del presente procedimiento, satisfacer determinadas y anteriores demandas de ampliación de los servicios que prestan las oficinas de farmacia, cuyas expectativas nacieron al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.º del ya derogado Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de junio, en la medida en que tales peticiones venían entonces también a permitir promover su iniciación, además de a la autoridad sanitaria y entidades locales o Colegios Profesionales, a los farmacéuticos interesados, pero cuya tramitación y autorización habrían de someterse, por imperativo y exclusiva aplicación de lo previsto en el apartado 3 del mismo artículo de la citada norma básica estatal, al procedimiento específico que al efecto establecieran las Comunidades Autónomas.

De otra parte y en consideración a la variada documentación a recabar y presentar por los participantes en el presente procedimiento, es aconsejable hacer uso de la facultad prevista en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ampliando de oficio, dentro de los límites al efecto permitidos, el plazo de 15 días previsto para la presentación de solicitudes en el Decreto 199/1997 al de 22 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «B.O.C. y L.».

En su virtud y en ejercicio de las facultades que me confiere el Artículo Unico del Decreto 139/1997, de 26 de junio, sobre Atribución de Competencias en materia de Autorizaciones de Oficinas de Farmacia, en relación con lo dispuesto en el precitado artículo 10 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre,

ACUERDO:

Iniciar el procedimiento de autorización de las nuevas oficinas de farmacia de las zonas farmacéuticas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, con arreglo a los siguientes,
CRITERIOS:

Primero. Destinatarios.

Podrán participar en este procedimiento quienes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes ostenten la condición de Licenciados en Farmacia.

Segundo. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, que se presentarán de manera individualizada, se formularán en el modelo que figura en el Anexo II de la presente resolución. Dicha solicitud constará de las siguientes tres hojas:

a) Hoja 1: Datos del solicitante y documentación que debe aportar.

b) Hoja 2: Oficinas de farmacia que se solicitan, indicando el orden de preferencia en caso de optar a más de una.

c) Hoja 3: Relación de criterios de selección alegados que sean susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social («B.O.C. y L.» n.º 107, de 9 de junio), cuya valoración inicial deberá ser efectuada por el propio solicitante según el contenido de la citada hoja 3, sin perjuicio de la comprobación o valoración que corresponda realizar a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia.

Cada una de estas tres hojas deberá firmarse por el farmacéutico peticionario y sellarse las correspondientes a la 1 y 2 en el Registro de Entrada que se presenten.

2. Junto a las tres hojas de la solicitud, deberá presentarse, en original o fotocopias debidamente compulsadas, la siguiente documentación:

a) Título académico de Licenciado en Farmacia o su focotopia compulsada; en su defecto, resguardo acreditativo de haberlo solicitado.

b) Compromiso de colegiarse una vez autorizada la farmacia, o certificado que acredite la colegiación del interesado legalmente exigible.

c) Declaración sobre si es o no titular o cotitular de otra oficina de farmacia. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra si es titular, o la renuncia de su porcentaje de participación si es cotitular.

d) Certificación oficial de la autoridad o servicio administrativo competente o del Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, que especifique las circunstancias siguientes:

Si en los últimos tres años anteriores a la publicación en el «B.O.C. y L.» de la presente resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia, el solicitante ha transmitido o no, por cualquier título, su oficina de farmacia como farmacéutico titular o cotitular de la misma.

Si en los últimos diez años anteriores a la publicación en el «B.O.C. y L.» de la presente resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia, el solicitante ha transmitido o no su última oficina de farmacia y, en su caso, fecha de la transmisión real de la misma.

Para el supuesto de solicitantes que no hayan sido titulares o cotitulares de oficina de farmacia en los últimos diez años anteriores a la publicación en el B.O.C. y L de la presente resolución, la certificación de este apartado 2.d) podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, que especifique dicha circunstancia durante el citado período.

e) Toda la documentación que acredite los criterios de selección alegados por el solicitante, que sean susceptibles de valoración, conforme a lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social («B.O.C. y L.» n.º 107, de 9 de junio).

Dichos criterios de selección deberán ser acreditados por los solicitantes mediante certificaciones oficiales de la autoridad o responsable correspondiente. En caso de ejercicio como farmacéutico regente, adjunto, sustituto o en la actividad privada, los criterios de experiencia profesional se acreditarán mediante el correspondiente contrato de trabajo o, en su caso, el alta en el Régimen Especial de Autónomos y Boletines de Cotización a la Seguridad Social o informe de vida laboral emitido por dicho Instituto.

Tercero.

Garantía.1. Además de la solicitud y documentación prevista en el apartado Segundo anterior, los solicitantes que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 11 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 196, de 13 de octubre), y que seguidamente se concretan, deberán aportar el justificante de haber constituido la garantía a que se refiere dicho precepto, por los siguientes importes:

a) Solicitantes que sean titulares o cotitulares de oficina de farmacia en zonas farmacéuticas urbanas y semiurbanas: Un millón de pesetas por cada petición de apertura formulada.

b) Solicitantes que sean titulares o cotitulares de oficinas de farmacia en zonas farmacéuticas rurales: Quinientas mil pesetas por cada petición de apertura formulada.

c) Solicitantes no titulares o cotitulares de oficina de farmacia: Doscientas cincuenta mil pesetas por cada petición de apertura formulada.

Dichas garantías podrán ser constituidas en metálico o aval bancario, y deberán ser depositadas en la Tesorería General de la Comunidad de Castilla y León o bien en las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda, cuyas direcciones se relacionan en publicación adjunta a la presente resolución.

En el supuesto de que la referida garantía se constituya en aval bancario, deberá utilizarse el modelo contenido en el Anexo III de la presente Resolución.

Asimismo y junto al justificante de haber constituido la anterior garantía exigible, los solicitantes deberán presentar certificación oficial de la autoridad o Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente, que acredite las diferentes situaciones de los anteriores subapartados a), b) y c) y, por consiguiente, justifique las garantías que les corresponde constituir, especificando si son o no titulares o cotitulares de oficina de farmacia ubicada en zona farmacéutica urbana, semiurbana o rural. Dicha certificación podrá ser sustituida por una declaración responsable del solicitante, en la que especifique la anterior circunstancia en función de la garantía que le corresponda constituir, cuya veracidad podrá ser objeto de comprobación por parte de esta Administración.


A los efectos de la certificación o declaración anterior y para el supuesto de titulares o cotitulares de oficinas de farmacia ubicadas fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuya planificación farmacéutica no se corresponda con la calificación de zonas farmacéuticas urbana, semiurbana y rural, se entenderá la siguiente equiparación:

Son titulares o cotitulares de oficinas de farmacia ubicadas en zonas farmacéuticas urbanas: Las que se incluyan en términos municipales de 20.000 o más habitantes.

Son titulares o cotitulares de oficinas de farmacia ubicadas en zonas farmacéuticas semiurbanas: Las que incluyan en términos municipales de 5.000 a 19.999 habitantes.

Son titulares o cotitulares de oficinas de farmacia ubicadas en zonas farmacéuticas rurales: Las que incluyan en los restantes términos municipales.

2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, quedarán exentos de constituir garantía los solicitantes que se encuentren en situación de desempleo en la fecha de publicación en el «B.O.C. y L.» de la presente Resolución de iniciación del procedimiento, siempre que acrediten tal situación mediante aportación de la correspondiente certificación del INEM; así como los que hubieran obtenido la licenciatura en farmacia durante los dos últimos años inmediatos anteriores a dicha fecha de publicación en el «B.O.C. y L.», siempre que lo acrediten mediante aportación de la correspondiente certificación académica.

Cuarto. Presentación y plazo de las solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes y toda la documentación prevista en el apartado Segundo de la presente Resolución, junto con la correspondiente a la constitución de la garantía o, en su caso, de su exención, del apartado Tercero, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, y podrán ser presentadas en el Registro de los Servicios Centrales de dicha Consejería, en los correspondientes Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, en las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos anteriores y junto con la presente Resolución se publica la relación de las direcciones de los citados Registros de la Junta de Castilla y León.

2. El plazo de presentación será desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «B.O.C. y L.» y sus rectificaciones.

Quinto. Admisión de solicitudes.

Las solicitudes que resulten admitidas o, en su caso, excluidas, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consjería de Sanidad y Bienestar Social, así como en los correspondientes de las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Sexto. Valoración de los criterios de selección.

1. Los criterios de selección académicos, de experiencia profesional y otros que, convenientemente hayan sido acreditados por los solicitantes admitidos, se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia («B.O.C. y L.» n.º 107, de 9 de junio), así como de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 196, de 13 de octubre).


2. No se computarán criterios profesionales como farmacéutico titular a los titulares o cotitulares de oficina de farmacia que hubiesen transmitido por cualquier título la misma en los últimos tres años anteriores al presente acuerdo de iniciación del procedimiento para la adjudicación de la nueva oficina de farmacia.Los criterios profesionales como titular de oficina de farmacia comenzarán a computar a partir de la fecha en que haya transmitido su anterior oficina de farmacia.

3. Cuando se acrediten ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computará aquél de puntuación más alta entre lo que se hubiesen desarrollado simultáneamente.

4. La puntuación de los criterios de experiencia profesional se corresponderá siempre con el ejercicio profesional durante los últimos diez años anteriores al presente acuerdo de iniciación del procedimiento.

Séptimo. Lista provisional.

Una vez valorados los criterios de selección debidamente acreditados, se confeccionará una relación con todos los solicitantes, por orden de mayor a menor puntuación, en la que se detallará el número de puntos otorgado por cada uno de los conceptos puntuables, así como la puntuación total obtenida.

La lista tendrá carácter provisional, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», disponiendo los interesados de un plazo de diez días para formular las reclamaciones que consideren oportunas, contados desde la citada publicación.

Octavo. Resolución del procedimiento de autorización.

1. Valoradas las reclamaciones que, en su caso, se hubiesen formulado, por la Dirección General de Salud Pública y Asistencia se dictará resolución por la que se fijará la lista y puntuación definitiva de los solictantes, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Al solicitante que figure con mayor puntuación en dicha lista definitiva se le otorgará la autorización de la nueva oficina de farmacia.

3. Concedida la autorización firme en vía administrtiva, se ordenará la devolución del importe de todas las garantías que, en su caso, se hubiesen constituido, excepto la del farmacéutico autorizado, a quien se requerirá para que en el plazo de tres meses designe el local en que proyecte instalar la farmacia, debiendo aportar en el indicado plazo la documentación a que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre.

4. Si el farmacéutico autorizado renunciase expresamente, no designase local o no aportase la documentación exigible en el plazo indicado, perderá el derecho a la autorización, lo que conllevará la incautación y ejecución de la garantía constituida.

5. La renuncia o pérdida del derecho del farmacéutico autorizado dará lugar a que sucesivamente el solicitante que le siga con mayor puntuación en la lista definitiva sea a quien corresponda la autorización de la nueva oficina de farmacia, procediéndose a la designación de local y constitución de la garantía, en su caso, conforme determina el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre.

Noveno. Otros efectos de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreo 199/1997, de 9 de octubre, la autorización de una oficina de farmacia de nueva apertura otorgada en los supuestos descritos a continuación, comportará, además de los efectos que le son propios, los siguientes:


1. Si el farmacéutico autorizado viniese siendo titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara su transmisión o su cesión total o parcial, durante la tramitación del procedimiento, perderá el derecho a la autorización pasando ésta al siguiente o siguientes solicitantes.

2. Si el farmacéutico autorizado fuese titular o cotitular de otra oficina de farmacia al momento de producirse la autorización, perderá la autorización de la que fuese titular o, en su caso, de la cotitularidad, sin derecho a transmisión por cualquier título. Dicha pérdida se producirá con efectos del momento de apertura de la nueva oficina de farmacia.

En el supuesto de cotitularidad, la cuota de participación del cotitular autorizado revertirá a favor del cotitular o cotitulares, en la misma proporción que vinieran ostentando.

Décimo. Régimen jurídico de aplicación.

En lo no previsto en la presente resolución de iniciación del procedimiento para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, será de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa:

Decreto 139/1997, de 26 de junio, sobre Atribución de Competencias en materia de Autorizaciones de Oficinas de Farmacia («B.O.C. y L.» n.º 122, de 27 de junio).

Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la Planificación Farmacéutica, el Régimen Jurídico y el Procedimiento para la autorización de apertura de Oficinas de Farmacia en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 196, de 13 de octubre).

Orden de 24 de noviembre de 1997, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se publica la relación de Zonas Farmacéuticas de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 233, de 3 de diciembre).

Orden de 2 de junio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia («B.O.C. y L.» n.º 107, de 9 de junio).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («B.O.E.» n.º 285, de 27 de noviembre).

Demás normativa de general y pertinente aplicación.

Undécimo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Bienestar Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «B.O.C. y L.».

Valladolid, 4 de febrero de 1999.

El Director General de Salud Pública y Asistencia,

Fdo.: Ignacio Burgos Pérez

ANEXO I

RELACIÓN DE LAS NUEVAS OFICINAS DE LAS ZONAS FARMACÉUTICAS OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN


PROVINCIA DE ÁVILA

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 1 URBANA-ÁVILA SUR ESTE ÁVILA
OFICINA DE FARMACIA Nº 2 URBANA-ÁVILA SUR ESTE ÁVILA
OFICINA DE FARMACIA Nº 3 URBANA-ÁVILA SUROESTE ÁVILA
OFICINA DE FARMACIA Nº 4 URBANA-ÁVILA SUROESTE ÁVILA
OFICINA DE FARMACIA Nº 5 RURAL CEBREROS *
OFICINA DE FARMACIA Nº 6 RURAL CEBREROS *

PROVINCIA DE BURGOS

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 7 URBANA GAMONAL I BURGOS
OFICINA DE FARMACIA Nº 8 URBANA GAMONAL I BURGOS
OFICINA DE FARMACIA Nº 9 URBANA GAMONAL II BURGOS
OFICINA DE FARMACIA Nº 10 URBANA SAN AGUSTÍN BURGOS
OFICINA DE FARMACIA Nº 11 URBANA COMUNEROS BURGOS
OFICINA DE FARMACIA Nº 12 URBANA COMUNEROS BURGOS
OFICINA DE FARMACIA Nº 13 URBANA COMUNEROS BURGOS
OFICINA DE FARMACIA Nº 14 URBANA COMUNEROS BURGOS
OFICINA DE FARMACIA Nº 15 SEMIURBANA BRIVIESCA BRIVIESCA
OFICINA DE FARMACIA Nº 16 SEMIURBANA MEDINA DE POMAR MEDINA DE POMAR
OFICINA DE FARMACIA Nº 17 RURAL VALLE DE MENA *

PROVINCIA DE LEÓN

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 18 URBANA PONFERRADA I PONFERRADA
OFICINA DE FARMACIA Nº 20 URBANA S. ANDRÉS DEL RABANEDO S.A. DEL RABANEDO
OFICINA DE FARMACIA Nº 21 URBANA S. ANDRÉS DEL RABANEDO S.A. DEL RABANEDO
OFICINA DE FARMACIA Nº 22 SEMIURBANA BEMBIBRE BEMBIBRE
OFICINA DE FARMACIA Nº 23 SEMIURBANA FABERO FABERO
OFICINA DE FARMACIA Nº 24 SEMIURBANA VILLABLINO VILLABLINO
OFICINA DE FARMACIA Nº 25 SEMIURBANA VILLABLINO VILLABLINO
OFICINA DE FARMACIA Nº 26 SEMIURBANA LA ROBLA LA ROBLA
OFICINA DE FARMACIA Nº 28 RURAL CACABELOS *

PROVINCIA DE PALENCIA

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 29 URBANA PINTOR OLIVA PALENCIA
OFICINA DE FARMACIA Nº 30 URBANA PINTOR OLIVA PALENCIA
OFICINA DE FARMACIA Nº 31 SEMIURBANA GUARDO GUARDO
OFICINA DE FARMACIA Nº 32 SEMIURBANA AGUILAR DE CAMPOO AGUILAR DE CAMPOO
OFICINA DE FARMACIA Nº 33 SEMIURBANA VENTA DE BAÑOS VENTA DE BAÑOS

PROVINCIA DE SALAMANCA

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 34 URBANA GARRIDO SUR SALAMANCA
OFICINA DE FARMACIA Nº 35 URBANA TEJARES SALAMANCA
OFICINA DE FARMACIA Nº 36 SEMIURBANA BÉJAR BÉJAR
OFICINA DE FARMACIA Nº 37 SEMIURBANA BÉJAR BÉJAR
OFICINA DE FARMACIA Nº 38 SEMIURBANA CIUDAD RODRIGO CIUDAD RODRIGO
OFICINA DE FARMACIA Nº 39 SEMIURBANA GUIJUELO GUIJUELO
OFICINA DE FARMACIA Nº 40 SEMIURBANA PEÑARANDA DE BRACAMONTE PEÑARANDA DE BRACAMONTE
OFICINA DE FARMACIA Nº 41 SEMIURBANA SANTA MARTA SANTA MARTA
OFICINA DE FARMACIA Nº 42 SEMIURBANA SANTA MARTA SANTA MARTA

PROVINCIA DE SEGOVIA

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 43 URBANA SEGOVIA I SEGOVIA
OFICINA DE FARMACIA Nº 44 URBANA SEGOVIA I SEGOVIA
OFICINA DE FARMACIA Nº 45 URBANA SEGOVIA II SEGOVIA

PROVINCIA DE SORIA

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 46 URBANA SORIA NORTE SORIA
OFICINA DE FARMACIA Nº 47 URBANA SORIA SUR SORIA
OFICINA DE FARMACIA Nº 48 URBANA SORIA SUR SORIA

PROVINCIA DE VALLADOLID

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 49 URBANA DELICIAS I VALLADOLID
OFICINA DE FARMACIA Nº 50 URBANA DELICIAS I VALLADOLID
OFICINA DE FARMACIA Nº 51 URBANA PARQUESOL VALLADOLID
OFICINA DE FARMACIA Nº 52 URBANA PARQUESOL VALLADOLID
OFICINA DE FARMACIA Nº 53 URBANA PILARICA VALLADOLID
OFICINA DE FARMACIA Nº 54 URBANA MEDINA DEL CAMPO MEDINA DEL CAMPO
OFICINA DE FARMACIA Nº 55 SEMIURBANA ISCAR ISCAR
OFICINA DE FARMACIA Nº 56 SEMIURBANA LAGUNA LAGUNA
OFICINA DE FARMACIA Nº 57 SEMIURBANA LAGUNA LAGUNA
OFICINA DE FARMACIA Nº 58 SEMIURBANA LAGUNA LAGUNA
OFICINA DE FARMACIA Nº 59 SEMIURBANA TUDELA DE DUERO TUDELA DE DUERO
OFICINA DE FARMACIA Nº 60 SEMIURBANA TUDELA DE DUERO TUDELA DE DUERO
OFICINA DE FARMACIA Nº 61 RURAL VILLALÓN DE CAMPOS *

PROVINCIA DE ZAMORA

OFICINAS DE FARMACIA ZONA FARMACÉUTICA MUNICIPIO
OFICINA DE FARMACIA Nº 62 URBANA PARADA DE MOLINO ZAMORA
OFICINA DE FARMACIA Nº 63 SEMIURBANA BENAVENTE NORTE BENAVENTE
OFICINA DE FARMACIA Nº 64 SEMIURBANA BENAVENTE NORTE BENAVENTE


* Conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado c) del artículo 5.º del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, la nueva oficina de farmacia de la correspondiente Zona Famacéutica Rural, se emplazará en una de sus entidades locales o núcleos de población sin oficina de farmacia o en cualquiera de ellos que ya disponga de la misma, siempre que en este último caso, se dé la mayor proporción de habitantes por oficina de farmacia de toda la Zona Famacéutica.


ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA, CONFORME A LA RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 1999, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (B.O.C. Y L. Nº..... DE ..... DE .....)

1º.- DATOS DEL SOLICITANTE:

1er. Apellido: 2º Apellido:
Nombre: D.N.I.: F.Nacimiento:
Domicilio a efectos de notificación (calle y número):
Municipio: Provincia: C.P.:
Teléfono:

2º.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD:
(Marque con una X la documentación que se aporta)

o Título académico de Licenciado en Farmacia o su fotocopia compulsada; en su defecto, resguardo acreditativo de haberlo solicitado.
o Compromiso de colegiarse una vez autorizada la farmacia, o certificado que acredite la colegiación del interesado legalmente exigible.
o Declaración sobre si es o no titular o cotitular de otra oficina de farmacia. En caso de serlo, compromiso de que si resultase autorizado, acreditará documentalmente en el momento de apertura de la nueva farmacia la clausura de la otra si es titular, o la renuncia de su porcentaje de participación si es cotitular.
o Certificación oficial de la autoridad o servicio administrativo competente o del C.O.F. correspondiente, que especifique las circunstancias previstas en el Criterio Segundo.2.d) de la presente resolución de la D.G.S.P.y A..
o Toda la documentación que acredite los criterios de selección alegados por el solicitante, que sean susceptibles de valoración, conforme a lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (B.O.C. y L. nº 107, de 9 de junio)
o Para los solicitantes que se encuentren en alguno de los supuestos que se concretan en el apartado 1 del Criterio Tercero de la presente Resolución, justificante de haber constituido la garantía exigible, así como certificación oficial o declaración responsable que acredite o justifique la situación de la garantía que le corresponde constituir.
o Para los solicitantes exentos de constituir garantía y que se concretan en el apartado 2 del Criterio Tercero de la presente Resolución, Certificación de desempleado del I.N.E.M. o la correspondiente certificación académica de haber obtenido la licenciatura de farmacia durante los dos últimos años inmediatos anteriores a la fecha de la presente publicación en el B.O.C. y L.

El abajo firmante SOLICITA ser admitido en el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia de la Comunidad de Castilla y León, publicado en el B.O.C. y L. número ....., de ..... de ..... de ....., mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y DECLARA que son ciertos los datos consigandos en la presente solicitud y que reúne todos los requisitos exigidos en la citada Resolución.

En ................................. a .......... de ........................de.............


Fdo.:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.-
OFICINAS DE FARMACIA QUE SE SOLICITAN, INDICANDO EL ORDEN DE PREFERENCIA EN CASO DE OPTAR A MÁS DE UNA
(No será válida ninguna hoja de petición que no esté firmada, que no sea original o que tenga enmiendas o tachaduras)

Hoja 2.a
1 er. Apellido: Nombre: FIRMA:
2ª Apellido: D.N.I. SOLICITANTE

ORDEN PREFERENCIA Nº DE LA OFICINA DE FARMACIA CONSIGNADO EN ANEXO I

PROVINCIA

NOMBRE ZONA FARMACÉUTICA
MUNICIPIO, EXCEPTO PARA LAS Z.F. RURALES









10ª
11ª
12ª
13ª
14ª
15ª
16ª
17ª
18ª
19ª
20ª
21ª
22ª
23ª
24ª
25ª
26ª
27ª
28ª



Hoja 2. b

ORDEN PREFERENCIA Nº DE LA OFICINA DE FARMACIA CONSIGNADO EN ANEXO I

PROVINCIA

NOMBRE ZONA FARMACÉUTICA
MUNICIPIO, EXCEPTO PARA LAS Z.F. RURALES
29ª
30ª
31ª
32ª
33ª
34ª
35ª
36ª
37ª
38ª
39ª
40ª
41ª
42ª
43ª
44ª
45ª
46ª
47ª
48ª
49ª
50ª
51ª
52ª
53ª
54ª
55ª
56ª
57ª
58ª
59ª
60ª
61ª
62ª
63ª
64ª


Hoja 3. a
1er. Apellido: 2º Apellido: Firma:
Nombre: D.N.I.:

Relación y puntuación de los criterios de Selección alegados que sean susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en la Orden de 2 de junio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (B.O.C. y L. nº 107, de 9 de junio), a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa correspondiente:

1º.- Criterios académicos :

VALORACIÓN TOTAL
A.- Estudios de Licenciatura de Farmacia: La puntuación a considerar se obtendrá dividiendo entre el número total de asignaturas computadas, excluyéndose del cómputo las correspondientes a F.E.N., Educación Física y Religión, la suma de las puntuaciones de cada una de ellas según la siguiente relación:

- Por cada Aprobado 1 punto
- Por cada Notable 2 puntos
- Por cada Sobresaliente 2,5 puntos
- Por cada Matrícula de Honor 3 puntos

Total puntos/nº asignaturas = ................puntos
Máximo 3 puntos


.................
B.- Grado de Licenciado en Farmacia.


1 punto por Grado de Licenciado Máximo 1 punto

.................
C.- Relacionar cursos monográficos o grupos de ocho créditos de Doctorado.



Nº de cursos x 0,75 = .....................puntos

Nº de grupos de 8 créditos x 0,75 =........puntos
Máximo 3 puntos


.................
D.- Grado de Doctor en Farmacia


1 punto por Grado de Doctor en Farmacia Máximo 1 punto

.................
E.- Grado de Doctor en Farmacia con calificación "Cum Laude" y/o Premio Extraordinario


1 punto por este apartado Máximo 1 punto

.................
F.- Por Título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria o Farmacéutico Especialista en otros ámbitos.
(Relacionar Títulos)


Especialista en Farmacia Hospitalaria 3 puntos

Especialista en otros: 2 puntos por Título Máximo 3 puntos


.................


Hoja 3. b
1er. Apellido: 2º Apellido: Firma:
Nombre: D.N.I.:

2º.- Criterios de experiencia profesional (Exclusivamente referidos a los últimos 10 años anteriores a la publicación de la presente resolución en el B.O.C.yL.)

A efectos de computar el ejercicio profesional se tendrán en cuenta meses enteros de ejercicio, otorgándose la puntuación proporcional correspondiente a los días para las fracciones de mes.

A.- Ejercicio en oficina de farmacia abierta al público como titular o cotitular.
Este apartado sólo debe cumplimentarse por aquellos farmacéuticos que no hayan transmitido su titularidad o porcentaje de participación en los tres años anteriores a la publicación de la presente Resolución
Estos criterios se computan desde la última transmisión, siempre que se haya producido en los 10 años anteriores a la publicación de este acuerdo.


A.1.- Ejercicio en oficina de farmacia abierta la público como farmacéutico TITULAR ÚNICO:


EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES
Fecha: desde.......................hasta........................
Meses:..............
Días:.................
Meses x 0,1 = ..................puntos
(días/30) x 0,1 =...............puntos

TOTAL
(máximo 12 puntos)


...............


EN MUNICIPIOS DE 5.001 A 20.000 HABITANTES
Fecha: desde.......................hasta........................
Meses:..............
Días:.................
Meses x 0,08 = ..................puntos
(días/30) x 0,08 =...............puntos

TOTAL
(máximo 9,6 puntos)


...............


EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES
Fecha: desde.......................hasta........................
Meses:..............
Días:.................
Meses x 0,06 = ..................puntos
(días/30) x 0,06 =...............puntos

TOTAL
(máximo 7,2 puntos)


...............


Hoja 3. c
1er. Apellido: 2º Apellido: Firma:
Nombre: D.N.I.:

A.2.- Ejercicio en oficina de farmacia abierta al público como farmacéutico COTITULAR (deberá acompañarse documentación acreditativa del porcentaje de participación en la oficina de farmacia):

EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES
Fecha: desde.......................hasta........................
Meses:..............
Días:.................
(Meses x 0,1) x Porcentaje/100 = ..................puntos
[(días/30) x 0,1] x Porcentaje/100 =...............puntos

TOTAL
(máximo 12 puntos)


...............


EN MUNICIPIOS DE 5.001 A 20.000 HABITANTES
Fecha: desde.......................hasta........................
Meses:..............
Días:.................
(Meses x 0,08) x Porcentaje/100 = ..................puntos
[(días/30) x 0,08] x Porcentaje/100 =...............puntos

TOTAL
(máximo 9,6 puntos)


...............


EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES
Fecha: desde.......................hasta........................
Meses:..............
Días:.................
(Meses x 0,06) x Porcentaje/100 = ..................puntos
[(días/30) x 0,06] x Porcentaje/100 =...............puntos

TOTAL
(máximo 7,2 puntos)


...............



Hoja 3. d
1er. Apellido: 2º Apellido: Firma:
Nombre: D.N.I.:

B.- Ejercicio en oficina de farmacia abierta al público como regente, adjunto o sustituto, o que en contrato figure que trabaja como farmacéutico:

Meses:...........
Días:..............
Meses x 0,1 = ...................puntos
(Días/30) x 0,1 =...............puntos TOTAL
(máximo 12 puntos)

...............

C.- Servicios en farmacia hospitalaria:

Meses:...........
Días:..............
Meses x 0,05 = ...................puntos
(Días/30) x 0,05 =...............puntos TOTAL
(máximo 6 puntos)

...............

D.- Servicios prestados en actividad privada y desempeñando funciones directamente relacionadas con la fabricación y distribución de medicamentos, así como actividades de información sobre los mismos:

Meses:...........
Días:..............
Meses x 0,04 = ...................puntos
(Días/30) x 0,04 =...............puntos TOTAL
(máximo 4,8 puntos)

...............

E.- Ejercicio como farmacéutico en cualquier administración pública:

Meses:...........
Días:..............
Meses x 0,03 = ...................puntos
(Días/30) x 0,03 =...............puntos TOTAL
(máximo 3,6 puntos)

...............

F.- Ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales:

Meses:...........
Días:..............
Meses x 0,025 = ...................puntos
(Días/30) x 0,025 =...............puntos TOTAL
(máximo 3 puntos)

...............



Hoja 3. e
1er. Apellido: 2º Apellido: Firma:
Nombre: D.N.I.:

3º.- Otros criterios :

Los cursos, congresos y jornadas a que hacen referencia los apartados A,B,D y E, celebrados a partir del 10 de junio de 1998, sólo serán puntuables si se acredita que disponen de reconocimiento de Interés Sanitario por la autoridad sanitaria competente o han sido impartidos por Instituciones con acreditación docente.

La puntuación de los criterios referidos en los apartados A,B,C,D,E,F y J será la correspondiente a los últimos diez años anteriores a la publicación en el B.O.C. y L. del presente acuerdo de iniciación del procedimiento de autorización de oficinas de farmacia.

A.- Relacionar, con sus correspondientes horas, Diplomas o Certificados de Aprovechamiento obtenidos en cursos relativos a la atención farmacéutica, impartidos por entidades acreditadas para la docencia por el Ministerio de Educación y Cultura, Administraciones Públicas, I.N.E.M., Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y otras instituciones:

Puntuación Total

Nº Horas x 0,0075 =..................

puntos (máximo 3 puntos)


..................

B.- Relacionar, con sus correspondientes horas, Diplomas o Certificados de Aprovechamiento obtenidos en otros cursos de carácter sanitario, impartidos por entidades acreditadas para la docencia por el Ministerio de Educación y Cultura, Administraciones Públicas, I.N.E.M., Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y otras instituciones:

Puntuación Total

Nº Horas x 0,004 =....................

puntos (máximo 1 punto)


..................

C.- Relacionar publicaciones relativas a la Atención Farmacéutica:

Puntuación Total

Nº publicaciones x 0,1 =...........

puntos (máximo 1 punto)


..................

Hoja 3. f
1er. Apellido: 2º Apellido: Firma:
Nombre: D.N.I.:

D.- Relacionar certificados de presentación de ponencias en jornadas o reuniones científicas relativas a la atención farmacéutica, convocadas por Entidades Oficiales nacionales o extranjeras:

Puntuación Total

Nº certificados x 0,1 =...............

puntos (máximo 1 punto)


..................

E.- Relacionar Certificados de asistencia a congresos, jornadas o similares en materia de atención farmacéutica:

Puntuación Total

Nº certificados x 0,05 =.............

puntos (máximo 0,5 puntos)


..............

F.- Relacionar Becas de Formación, Prácticas o Investigación concedidas por Entidades Públicas, en las que se haya exigido el Título de Licenciado en Farmacia, con una duración mínima de tres meses:

Puntuación Total

Nº Meses x 0,05 =......................

puntos (máximo 0,5 puntos)


..................

Hoja 3. g
1er. Apellido: 2º Apellido: Firma:
Nombre: D.N.I.:

G.- Por este apartado, la puntuación máxima no podrá superar los 2 puntos.
PUNTUACIÓN
1.- Relacionar Masters en materia sanitaria, expedidos por Universidades o por Instituciones públicas nacionales o extranjeras.


Nº Masters x 2 =............Ptos

2.- Relacionar Masters en materia sanitaria, expedidos por Instituciones privadas nacionales o extranjeras:

Nº Masters x 1=.............Ptos

3.- Relacionar Diplomas de Especialidad en materia sanitaria, expedidos por Universidades o por Instituciones Públicas nacionales o extranjeras:

Nº Diplomas x 1 = .........Ptos

4.- Relacionar Diplomas de especialidad en materia sanitaria, expedidos por Instituciones Privadas nacionales o extranjeras:


NºDiplomas x 0,5=.........Ptos



TOTAL APARTADO G (máximo 2 puntos)


Hoja 3. h
1er. Apellido: 2º Apellido: Firma:
Nombre: D.N.I.:

H.- Diplomado en Sanidad:

Puntuación

1 punto por dicho Diploma Total
(máximo 1 punto)


.............

I.- Relacionar oposiciones aprobadas para el ingreso en la Administración Pública, en las que se requiera el Título de Licenciado en Farmacia:

Puntuación Total


Nº oposiciones x 05 = ..................puntos (máximo 1 punto)

.............

J.- Relacionar direcciones de prácticas tuteladas en Centros autorizados, número de alumnos por periodos completos y número de farmacéuticos que realizan las prácticas tuteladas.

Puntuación Total


(Nºalumnos x 0,1)/nºfarmacéuticos = ......ptos (máximo 1 punto)

............

PUNTUACIÓN TOTAL:

1.- CRITERIOS ACADÉMICOS puntos
2.- CRITERIOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL puntos
3.- OTROS CRITERIOS puntos
TOTAL puntos

(Si el espacio de alguno de los apartados de la Hoja 3 fuese insuficiente, continúese en dicha hoja fotocopiada aparte)


ANEXO III


La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ,NIF . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio (a efectos de notificación y requerimientos) en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en la calle/plaza/avenida . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . C.P. . . . . . . . . . . y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.

AVALA

Solidariamente a: (nombre y apellidos del avalado) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NIF . . . . . . . . . . . . . . . . . en virtud de lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en la Comunidad de Castilla y León, para garantizar la regularidad y eficacia del procedimiento de apertura de nueva oficina de farmacia hasta su finalización.

Ante el Director General de Salud Pública y Asistencia de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León.

Por importe de: (en letra) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . pesetas (en cifra) . . . . . . . . . . . . . . . . , correspondiente a ostentar en la actualidad (marcar con una X lo procedente):

q La titularidad o cotitularidad de una oficina de farmacia en zona farmacéutica urbana o semiurbana.
q La titularidad o cotitularidad de una oficina en zona farmacéutica rural.
q Ninguna titularidad o cotitularidad de oficina de farmacia.

Este aval estará en vigor hasta que la Administración autorice su cancelación o devolución.
....................................................................................... (lugar y fecha)
........................................................................... (razón social de la entidad)
............................................................................ (firma de los Apoderados)
Solicitud de la nueva oficina de farmacia que avala (consignar su Número, y descripción, conforme a los datos contenidos en la relación del Anexo I de la Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Asistencia de 4 de febrero de 1999):. Nº de la oficina de farmacia....................Zona Farmacéutica............................................................., Provincia........................................

VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia: Fecha: Número o Código:

RELACION DE LAS DIRECCIONES DE LOS REGISTROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON QUE SE EXPECIFICAN EN EL CRITERIO CUARTO. 1 DE LA RESOLUCION DE 4 DE FEBRERO DE 1999

Consejería de Sanidad y Bienestar Social: Avda. de Burgos, 5 47071-Valladolid

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Avila C/ San Juan de la Cruz, 28 05001-Avila

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Burgos Avda. Conde Vallellano, 4 09002-Burgos

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en León Avda. Peregrinos, s/n 24008-León

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Palencia Avda. Casado del Alisal, 46 34001-Palencia

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Salamanca Avda. de Portugal, 83-89 37005-Salamanca

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Segovia Avda. Juan Carlos I, 3 40004-Segovia

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Soria C/ Nicolás Rabal, 7 42003-Soria

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Valladolid Avda. Ramón y Cajal, 6 47011-Valladolid

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social en Zamora Plaza de Alemania, 1 49014-Zamora

Oficina Central de Información y Atención al Ciudadano C/ Santiago Alba, 1 47008-Valladolid

Oficina de Información y Atención al Ciudadano Monasterio de Santa Ana Pasaje del Císter, 1 05001-Avila

Oficina de Información y Atención al Ciudadano C/ José Gochicoa, 20 05400-Arenas de San Pedro (Avila)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano Glorieta Bilbao, s/n 09006-Burgos

Oficina de Información y Atención al Ciudadano Avda. Espolón, 35 09400-Aranda de Duero (Burgos)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano C/ Torre de Miranda, 6 traseras 09200-Miranda de Ebro (Burgos)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano Avda. Peregrinos, s/n 24008-León

Oficina de Información y Atención al Ciudadano C/ Ave María, 11 - 1.º 24400-Ponferrada (León)

Oficina de Información y Atención al Ciudadano Avda. Casado del Alisal, 27 34001-Palencia

Oficina de Información y Atención al Ciudadano Plaza de la Constitución, 1 37001-Salamanca

Oficina de Información y Atención al Ciudadano Plaza Reina Doña Juana, 5 40001-Segovia

Oficina de Información y Atención al Ciudadano C/ Linajes, 1 42003-Soria

Oficina de Información y Atención al Ciudadano C/ Duque de la Victoria, 5 47001-Valladolid

Oficina de Información y Atención al Ciudadano Leopoldo Alas «Clarín», 4 49018-Zamora

RELACION DE CENTROS ADMINISTRATIVOS DONDE SE PUEDEN DEPOSITAR LA GARANTIAS ESPECIFICADAS EN EL CRITERIO TERCERO DE LA RESOLUCION DE 4 DE FEBRERO DE 1999

Tesorería General: José Cantalapiedra, s/n-Valladolid.

Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda:

Avila: Pasaje del Císter, 1. C.P.: 05001. Burgos: Glorieta de Bilbao, s/n. C.P.: 09006. León: Avda. Peregrinos, s/n. C.P.: 24008. Palencia: Avda. Casado del Alisal, 27. C.P.: 34001. Salamanca: Plaza de la Constitución, 1. C.P.: 37001. Segovia: Plaza Reina D.ª Juana, 5. C.P.: 40001. Soria: Linajes, 1. C.P.: 42003. Zamora: Leopoldo Alas Clarína, 4. C.P.: 49018.