ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE NUEVAS OFICINAS DE FARMACIA

BOCyL nº 107 de 9 de junio de 1998, página 5183

En el Marco previsto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, la Junta de Castilla y León ha promulgado el Decreto 199/1997, de 9 de octubre, por el que se establece la planificación farmacéutica, el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia en esta Comunidad Autónoma.

El artículo 8.º del citado Decreto dispone que la autorización de una nueva oficina de farmacia se otorgará mediante el procedimiento establecido y de acuerdo con el orden de criterios de selección que se regule por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social. Añadiéndose, que dicha regulación
deberá establecer un orden de prioridades para el supuesto de producirse igualdad en la puntuación de los solicitantes.

Previamente, la misma Disposición que ahora se desarrolla y a sus propios efectos, entiende por criterios de selección aquéllos que, sin ser requisitos legalmente exigibles para ser propietario o titular de una oficina de farmacia abierta al público, se establecen con el único fin de seleccionar objetivamente las solicitudes que se formulen en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.

Finalmente, dicho desarrollo reglamentario, tal y como expresa el artículo 13 del repetido Decreto, tendrá en cuenta criterios académicos, de experiencia profesional y otros, como los relativos a la experiencia investigadora, docente o a la formación continuada.

En su virtud y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 21.d) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, en relación con los preceptos mencionados del repetido Decreto 199/1997, de acuerdo con el Consejo de Estado,

dispongo:

Artículo 1.º
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León los criterios de selección y su correspondinete valoración que se tendrán en cuenta en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia son los que se establecen en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2.º
Al objeto de efectuar las correspondientes valoraciones de los criterios de selección previstos en el artículo anterior, se deberán respetar las siguientes circunstancias:

1. Los criterios de selección deberán ser acreditados mediante certificaciones oficiales de la autoridad o responsable correspondiente. En caso de ejercicio como farmacéutico regente, adjunto, sustituto o en la actividad privada, los criterios de experiencia profesional se acreditarán mediante el correspondiente contrato de trabajo o, en su caso, el alta en el Régimen Especial de Autónomos y Boletines de cotización a la Seguridad Social o informe de vida laboral emitido por dicho Instituto, correspondiendo su valoración a la jornada laboral completa. Para los supuestos de jornada no completa se calculará la parte proporcional resultante.

Se entiende por jornada laboral completa la de 40 horas semanales o la que figure en el Convenio.

2. Cuando se acrediten ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computará aquél de puntuación más alta entre los que se hubiesen desarrollado simultáneamente.

3. A efectos de computar el ejercicio profesional se tendrán en cuenta los años y meses enteros de ejercicio, otorgándose la puntuación proporcional correspondiente a los días para las fracciones de mes.

Artículo 3.º
En caso de producirse igualdad de puntuación al aplicar la suma de los distintos criterios, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1.º Al farmacéutico que no haya sido nunca titular o cotitular de oficina de farmacia.
2.º Al farmacéutico que acredite más tiempo de ejercicio como regente, adjunto o sustituto.
3.º Al farmacéutico con mejor puntuación en el Apartado correspondiente a otros criterios del Anexo.
4.º Al farmacéutico de menor edad.
5.º Al farmacéutico que acredite más tiempo de trabajo para las Administraciones Sanitarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.
Se faculta al Director General de Salud Pública y Asistencia para dictar las resoluciones oportunas en ejecución y desarrollo de esta Orden.

Segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de junio de 1998.

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, FDO.: JOSE MANUEL FERNANDEZ
SANTIAGO

ANEXO

CRITERIOS DE SELECCION

I. Criterios académicos

A) Estudios de Licenciatura en Farmacia:

La puntuación a considerar se obtendrá dividiendo entre el número total de asignaturas computadas la suma de las puntuaciones de cada una de ellas, según la siguiente relación:

Por cada Aprobado: 1 punto. Por cada Notable: 2 puntos. Por cada Sobresaliente: 2,5 puntos. Por cada Matrícula de Honor: 3 puntos.

Hasta un máximo de tres puntos.

Del cómputo total de asignaturas se excluirán las correspondientes F.E.N., educación física y religión.

B) Por grado de Licenciado en Farmacia, 1 punto.

C) Por cada curso monográfico o grupo de ocho créditos de Doctorado, 0,75 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

D) Por grado de Doctor en Farmacia, 1 punto.

E) Por grado de Doctor en Farmacia con calificación «Cum Laude» y/o Premio Extraordinario, 1 punto.

F) Por Título de Farmacéutico Especialista en Farmacia Hospitalaria, 3 puntos. Por cada Título de Farmacéutico Especialista en otros ámbitos, 2 puntos. La puntuación en este Apartado no podrá superar un máximo de 3 puntos.

II. Criterios de Experiencia Profesional

La puntuación que se concreta en los siguientes Apartados se corresponderá siempre con el ejercicio profesional durante los últimos diez años anteriores al Acuerdo de Iniciación del procedimiento.A. Por cada mes de ejercicio en oficina de farmacia abierta al, público, como farmacéutico titular de oficina de farmacia:

1) En municipios de menos de 5000 habitantes, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

2) En municipios de 5001 a 20000 habitantes, 0,08 puntos por mes, hasta un máximo de 9,6 puntos.

3) En municipios de más de 20000 habitantes, 0,06 puntos por mes, hasta un máximo de 7,2 puntos.

En caso de cotitularidad se computarán los puntos de acuerdo al porcentaje de participación en la oficina de farmacia.

B. Por cada mes de ejercicio en oficina de farmacia abierta al público, como regente, adjunto o sustituto o que en contrato figure que trabaja como farmacéutico, 0,1 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

C. Por cada mes de servicio en farmacia hospitalaria, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.

D. Por cada mes de servicios prestados en actividad privada y desempeñando funciones directamente relacionadas con la fabricación y distribución de medicamentos así como actividades de información sobre los mismos 0,04 puntos por mes, hasta un máximo de 4,8 puntos.

E. Por cada mes de servicios prestados como farmacéutico en cualquier administración pública, 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 3,6 puntos.

F. Por ejercicio como farmacéutico en otras modalidades profesionales, 0,025 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.

III. Otros Criterios

A. Por cada Diploma o Certificado de Aprovechamiento obtenido en cursos relativos a la Atención Farmacéutica, impartidos por entidades acreditadas para la docencia por el Ministerio de Educación y Cultura, Administraciones Públicas, I.N.E.M., Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y otras instituciones, 0,0075 puntos por hora, hasta un máximo de 3 puntos.

B. Por cada Diploma o Certificado de Aprovechamiento obtenido en otros cursos de Carácter Sanitario, impartidos por entidades acreditadas para la docencia por el Ministerio de Educación y Cultura, Administraciones Públicas, I.N.E.M., Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y otras instituciones, 0,004 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto.

C. Por publicaciones relativas a la Atención Farmacéutica, 0,1 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

D. Por cada Certificado de Presentación de ponencias en jornadas o reuniones científicas relativas a la atención farmacéutica, convocadas por Entidades Oficiales nacionales o extranjeras, 0,1 puntos hasta un máximo de 1 punto.

E. Por cada Certificado de Asistencia a congresos, jornadas o similar en materia de Atención Farmacéutica, 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,5 puntos.

F. Por cada Beca de Formación, Prácticas o Investigación concedida por Entidades Públicas, en las que se haya exigido el Título de Licenciado en Farmacia, con una duración mínima de tres meses, 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 0,5 puntos.

G. Por cada Máster en materia Sanitaria, expedido por Universidades o por Instituciones Públicas nacionales o extranjeras, 2 puntos.

Por cada Máster en materia Sanitaria, expedido por Instituciones privadas nacionales o extranjeras, 1 punto.

Por cada Diploma de Especialidad en materia Sanitaria, expedido por Universidades o por Instituciones Públicas nacionales o extranjeras, 1 punto.

Por cada Diploma de especialidad en materia Sanitaria, expedido por Instituciones Privadas nacionales o extranjeras, 0,5 puntos.

Por este Apartado la puntuación máxima será de 2 puntos.

H. Diplomado en Sanidad, 1 punto.

I. Por oposición aprobada para el ingreso en la Administración Pública, en la que se requiera el Título de Licenciado en Farmacia, 0,5 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

J. Por la dirección de prácticas tuteladas, 0,1 por alumno y período completo, hasta un máximo de 1 punto.

Cuando en el Centro autorizado para la realización de prácticas tuteladas haya más de un farmacéutico, la puntuación resultante se dividirá entre ellos.

La puntuación a que se refieren los apartados A, B, C, D, E, F y J será la correspondiente a los últimos diez años anteriores al Acuerdo de Iniciación del procedimiento.