PREÁMBULO
A estos efectos,
hay que tener en cuenta la nueva realidad
competencial que se produce
por el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre
traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del
Instituto Nacional de la Salud (B.O.E nº 311, de 28
de diciembre), en cuya virtud corresponde a la Comunidad de Castilla y León la
gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que, conforme al
artículo 98 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974,
incluye la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a
conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de dicho régimen.
Reunidos en Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil dos:
En presencia del Excmo. Sr. D. Carlos
Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar
Social de la Junta de Castilla y Leon
De una parte:
El Ilmo. Sr. D. Antonio Mª Sáez
Aguado, Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud actuando en nombre y
representación de la misma, en virtud de las facultades conferidas en la Ley
1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León (
BOCyL nº 77, de 27 de abril) y del Decreto 287/2001,
de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia
Regional de Salud de Castilla y León ( BOCyL nº 243,
de 17 de diciembre).
De otra parte:
El Ilmo. Sr. D. Alberto Sáiz Arnáiz, Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de
Farmacéuticos de Castilla y León, en nombre y representación de los titulares
de Oficinas de Farmacia , según lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 8 de julio,
de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL
nº 131, de 10 de julio), en la Ley 3/2000, de 10 de mayo, de creación del
Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (BOCyL nº 96, de 19 de mayo) y en la Disposición Adicional
1ª de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de
Castilla y León (BOCyL nº 249, de 26 de diciembre).
Asimismo, de conformidad
con la competencia reconocida por el artículo 107.4 de la Ley General de la
Seguridad Social, ambas partes en uso de las facultades que les están
conferidas, acuerdan suscribir el presente Concierto por el que
se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud en las Oficinas de Farmacia legalmente
autorizadas, así como el procedimiento de facturación y pago.
CLÁUSULAS
1.-
OBJETO DEL CONCIERTO.
Este
Concierto tiene por objeto la fijación de las condiciones en que las Oficinas
de Farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Castilla y León
colaborarán profesionalmente con la Gerencia Regional de Salud en lo referente
a la dispensación de las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios y
fórmulas magistrales, que estén incluidos en la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la legislación vigente y las
especificaciones señaladas en este Concierto. Asimismo, se regirá por este
Concierto la dispensación de los productos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral
domiciliaria en las condiciones establecidas en el Anexo C.
2.-
RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente
Concierto, que tiene naturaleza jurídico administrativa, se regulará por sus
cláusulas y anexos, siendo de aplicación directa la normativa sanitaria por la
que se regula la prestación farmacéutica del
Sistema Nacional de Salud en general y la de la Seguridad Social y la normativa
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como la Ley Orgánica de
protección de datos de carácter personal,
resultando aplicable subsidiariamente la legislación reguladora de la
contratación del Estado.
3.-
CARACTERISTICAS DE LA DISPENSACIÓN.
La
dispensación en los términos establecidos en la Cláusula 1ª de este Concierto,
se efectuará en todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente
establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y siempre que no
estén sometidas a sanción que les impida la dispensación y, en
todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico titulado.
Las características
de dispensación y las condiciones de validez de la receta son las recogidas en
el Anexo A.
4.-
CONDICIONES ECONÓMICAS.
La Gerencia Regional de Salud abonará a las Oficinas de
Farmacia, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el importe de
las recetas correctamente dispensadas y facturadas por éstas, en las
condiciones económicas siguientes:
4.1. Las
especialidades farmacéuticas y los efectos y accesorios
se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados,
recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial debidamente actualizado y
comunicado a la Organización Farmacéutica Colegial o, en su caso, a los precios
máximos que se establezcan y resulten de aplicación. Todo ello sin perjuicio de
los acuerdos a que puedan llegar las Oficinas de Farmacia con la Gerencia
Regional de Salud en virtud de lo previsto en la Cláusula Adicional Segunda.
Las
recetas de especialidades farmacéuticas se facturarán al precio recogido en el
Nomenclátor que resulte de aplicación. Las recetas de efectos y accesorios se
facturarán al precio recogido en el Nomenclátor que resulte de aplicación.
En caso de que se
produzca una revisión de los precios de las especialidades farmacéuticas, y con
objeto de evitar perjuicios económicos a ambas partes, cuando se produzcan
variaciones tanto al alza como a la baja en los precios de venta al público de
las especialidades farmacéuticas o de los efectos y accesorios, siempre que la
normativa que lo regule no establezca otra cosa, los nuevos precios se
aplicarán de la siguiente manera:
-
si
la entrada en vigor de los nuevos precios tiene lugar entre los días 1 y 10 de
cualquier mes, se seguirán aplicando los precios antiguos hasta el último día
de la facturación de dicho mes.
-
Si
la entrada en vigor de los nuevos precios tiene lugar entre los días 11 y
último de cualquier mes, se seguirán aplicando los precios antiguos hasta el
último día de la facturación del mes siguiente.
En la facturación
mensual del contingente de absorbentes de incontinencia de orina dispensados
por las Oficinas de Farmacia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos aplicará una
deducción del 11% sobre el cómputo total de su importe a PVP IVA. Su aplicación
se realizará en la factura del mes correspondiente a su dispensación, quedando
reflejado en la factura de ese mes el importe total correspondiente a los
absorbentes de incontinencia de orina y la deducción correspondiente.
4.2. Las fórmulas
magistrales se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el
Anexo B.
Todo ello con independencia de que durante la vigencia de
este Concierto se aborde la
actualización y renovación del citado Anexo.
4.3. Los productos dietoterápicos
complejos y la nutrición enteral domiciliaria se
facturarán de conformidad con los precios establecidos en el listado recogido
en el Anexo C y sus actualizaciones.
4.4. Las vacunas bacterianas individualizadas y los extractos
hiposensibilizantes se facturarán al precio que
marque el laboratorio en el correspondiente justificante de dispensación, según
se recoge en el punto 5 del Anexo A.
4.5. La Gerencia Regional de Salud promoverá las
acciones oportunas para evitar los posibles perjuicios que se puedan ocasionar
a las Oficinas de Farmacia en los supuestos de errores en el cupón-precinto por
causas atribuibles a los laboratorios.
5.- PROCEDIMIENTO
DE FACTURACIÓN.
La facturación de
recetas se realizará por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos,
preferentemente por meses naturales, según el procedimiento indicado en el
Anexo D de este Concierto y se efectuará a
través de la mecanización informática de las recetas. Esta mecanización
garantizará el conocimiento por la Gerencia Regional de Salud de los datos que
se consideran necesarios para el proceso de facturación y para el correcto
control de la prestación farmacéutica conforme al citado Anexo D.
El comienzo de la
grabación y facturación de recetas según lo establecido en el Anexo D se
realizará en la facturación de recetas correspondiente al mes de enero de 2003.
Al objeto de
garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, con estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), la
Organización Farmacéutica Colegial solamente podrá disponer y utilizar la
información procedente de la mecanización de las recetas del Sistema Nacional
de Salud para dar cumplimiento a las condiciones de facturación de las recetas
que se establecen en el Anexo D. Cualquier otro uso será autorizado por la
Gerencia Regional de Salud.
6.- PROCEDIMIENTO
DE PAGO.
De la
factura valorada a P.V.P., incluido el IVA, se
deducirá la parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya
sido abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación
así como las deducciones establecidas por R.D.L.
5/2000, de 23 de junio. Asimismo, en la facturación de efectos y accesorios se
aplicarán las deducciones vigentes en cada momento para los absorbentes de
incontinencia de orina.
La forma y plazo de
pago será la establecida en el Anexo E, cursándose órdenes de transferencia por
el Servicio
de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud antes del día 20 de cada
mes, para el abono efectivo a cada Colegio Provincial de su correspondiente
factura. Si el día 20 fuera inhábil, se cursará orden de pago el primer día
hábil siguiente al día 20.
7.- CUMPLIMIENTO Y
APLICACIÓN.
7.1.
Comisiones Provinciales.
A nivel provincial,
se crearán Comisiones Provinciales, con actuación delegada de la Comisión Regional
de Farmacia.
7.1.1.
Composición:
1. Vocales, en número de ocho:
- Cuatro en representación de la Gerencia de Salud
de Área. Corresponderá la presidencia de esta Comisión al Gerente de Salud
de Área o persona en quien delegue.
- Cuatro Vocales designados por el Colegio
Farmacéutico Provincial.
2. Secretario, será un
funcionario de la Gerencia de Salud de Área, designado por el Presidente y actuará
con voz pero sin voto.
7.1.2. Funciones:
· Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito de su
demarcación, con motivo de la facturación y devolución de recetas.
· Velar por el cumplimiento de este Concierto en el ámbito de su
demarcación.
Las Comisiones
Provinciales de Farmacia remitirán a la Comisión Regional de Farmacia las
correspondientes Actas de sus reuniones, comunicando las incidencias surgidas
en lo relativo a la facturación y devolución de recetas, informando asimismo
del correcto cumplimiento del Concierto, así como de las medidas que estimen
oportuno que deban adoptarse para perfeccionar la aplicación de este Concierto.
Las Comisiones
Provinciales de Farmacia conocerán los listados de medicación de urgencia de
las Áreas Sanitarias, y actuarán como vehículo de información de las mismas.
Las Comisiones
Provinciales, si detectaran entrega de medicamentos y/o efectos y accesorios en
los Centros Sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud no
conformes a la regulación vigente, emprenderán las actuaciones oportunas para,
en los casos que sea preciso, proponer la cesación y
corrección de las mismas.
7.1.3. Régimen de
la Comisión Provincial:
Las Comisiones se
reunirán, al menos, una vez cada dos meses y, además, cuando así lo solicite
una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría y, en caso de que no se llegue a acuerdo en las causas de devolución de
recetas, se remitirán a la Comisión Regional de Farmacia, que decidirá lo que proceda.
Contra las
Resoluciones de la Comisión Provincial de Farmacia se podrá interponer recurso
Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de los Contencioso-Administativo de la localidad donde tiene su sede la
Comisión Provincial de Farmacia, y, con carácter potestativo, el correspondiente
recurso de Reposición.
7.2. Comisión
Regional de Farmacia.
En la Gerencia
Regional de Salud se constituye la Comisión Regional de Farmacia de Castilla y
León encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto, sin
perjuicio de las facultades inspectoras de la Administración.
7.2.1. Composición.
Esta Comisión
tendrá la siguiente composición:
- Cinco en representación de la Gerencia Regional de Salud.
Corresponderá la Presidencia de esta Comisión al Director Gerente de la
Gerencia Regional de Salud o persona en quien delegue.
- Cinco vocales que actuarán en representación del Consejo de Colegios
Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.
2. Secretario, será un funcionario de la Dirección Técnica de
Farmacia, designado por el Presidente y actuará con voz pero sin voto.
7.2.2.
Funciones.
La Comisión Regional de Farmacia de Castilla y León tendrá
las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las
dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
b) Resolver las cuestiones en las que no hubiera habido
acuerdo por parte de las Comisiones Provinciales de Farmacia en las causas de
devolución de recetas.
c) Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del Concierto.
d) Promover acuerdos y convenios de colaboración entre los Colegios
Oficiales de Farmacéuticos y la Gerencia Regional de Salud para la prestación
de otros servicios por parte de las oficinas de farmacia relacionados con
programas de prevención y promoción de la salud, dentro del marco de la
asistencia sanitaria gestionada por la Gerencia Regional de Salud y de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 13/2001, de
20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
7.2.3. Régimen de
la Comisión Regional de Farmacia.
La Comisión Regional de Farmacia de Castilla y León se
reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria
siempre que el Presidente de la Comisión lo estime necesario, o bien, a
instancia del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y
León.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales
presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Contra
las Resoluciones de esta Comisión se podrá interponer recurso Contencioso
Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la localidad
donde tiene su sede la Comisión Regional de Farmacia, y, con carácter
potestativo, el correspondiente recurso de Reposición.
8.- VIGENCIA DEL
CONCIERTO.
8.1. Plazo de
vigencia y efectividad.
El presente
Concierto tendrá una duración de cuatro años
a partir de su entrada en vigor y
se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales. No obstante, podrá ser denunciado por
cualquiera de las partes con tres meses de antelación al vencimiento del primer
período bianual de vigencia y posteriormente, con la misma antelación, al vencimiento de cada uno de los siguientes
períodos anuales.
8.2
Revisiones
y Modificaciones de las Condiciones del Concierto.
Durante el período
inicial de vigencia del Concierto o de sus prórrogas, cualquiera de las partes
podrá instar la revisión del mismo cuando concurran cuestiones técnicas,
avances e implantación de nuevas tecnologías o cambios en los sistemas de
información que así lo justifiquen.
Asimismo, la
modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las
condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a
través de las Oficinas de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes
profesionales, o la del procedimiento de facturación y pago pactado en este
Concierto, podrá determinar también su revisión a petición de cualquiera de las
partes.
En ambos casos, una
vez iniciada la correspondiente negociación y transcurridos 30 días naturales
sin alcanzarse acuerdo, podrá formularse la denuncia del Concierto con el
efecto correspondiente de rescisión, a los tres meses de ser formulada.
8.3.
Anexos.
Los Anexos
sobre dispensación (A), formulación magistral (B), productos dietoterápicos (C),
facturación (D) y procedimiento de pago (E), se consideran incorporados al
Concierto y formando parte integrante del mismo.
Ambas
partes podrán acordar la inclusión de nuevos Anexos, tales como el referido a
dispensación de tiras reactivas u otros,
cuando las circunstancias así lo aconsejen.
CLÁUSULA ADICIONAL
PRIMERA.
Se
podrán establecer acuerdos para la aplicación de otros programas de
colaboración y prestación de servicios sanitarios y profesionales, entre los
Colegios Oficiales de Farmacéuticos y la Gerencia Regional de Salud, en materia
de prevención y promoción de la salud,
información al ciudadano y seguridad en el uso de los medicamentos y productos
sanitarios.
Actualmente, dentro
de estas actividades, tiene especial relevancia la Atención Farmacéutica,
entendida, según se recoge en el documento de consenso sobre esta materia,
elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, como: “la participación
activa del farmacéutico para la asistencia al paciente en la dispensación y
seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico,
cooperando así con el médico y otros profesionales sanitarios a fin de
conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente. También
conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena
salud y prevengan enfermedades”
Asimismo, otro de
los aspectos en los que debe existir una intensa colaboración del farmacéutico
con el Sistema Sanitario es en las actividades de Farmacovigilancia,
mediante la utilización de la tarjeta amarilla y colaborando con el médico,
como instrumento de integración de los profesionales sanitarios.
CLÁUSULA ADICIONAL
SEGUNDA.
En el periodo de
vigencia de este Concierto se podrán incorporar al mismo los Anexos
correspondientes a :
a)
Condiciones
de dispensación y facturación para las prescripciones efectuadas por principio
activo, con el fin de favorecer el uso racional de los medicamentos y la
dispensación de los medicamentos genéricos que, en todo caso, se propiciará
desde la Gerencia Regional de Salud.
b)
Incorporación
de la receta electrónica.
CLÁUSULA
TRANSITORIA PRIMERA
El Anexo B será
objeto de revisión y actualización en el plazo de seis meses a partir de la
firma del Concierto.
CLÁUSULA
TRANSITORIA SEGUNDA
Con el fin de
avanzar y completar la captación óptica de la información de la receta se
acuerda que, desde la entrada en vigor de este Concierto y hasta el día 31 de
marzo de 2003, la Organización Colegial determinará el procedimiento adecuado
para llevar a cabo la identificación del paciente en aquellas recetas en las
que este dato consta manualmente, y de modo que el día 30 de septiembre de 2003
esté implantado este procedimiento en el 100% de las Oficinas de Farmacia.
Asimismo la Gerencia Regional de Salud, antes del día 30 de septiembre de 2003,
tendrá implantado un sistema para la
captación de los datos de los médicos mediante la integración en un programa
informático de entrega de talonarios.
CLÁUSULA FINAL
El presente
Concierto entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2002.