>INDICE CONCIERTO

 

PREÁMBULO

 

 Con objeto de hacer efectiva la prestación farmacéutica que se realiza a través de las oficinas de farmacia y de desarrollar plenamente la actividad integral del farmacéutico mediante el establecimiento de unas pautas a seguir en un régimen amplio de colaboración con la Gerencia Regional de Salud, más allá de la pura dispensación de los productos farmacéuticos en el Sistema Nacional de Salud, se procede a suscribir el presente Concierto entre la Gerencia Regional de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

 

A estos efectos, hay que tener en cuenta la nueva realidad  competencial que se produce

por el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (B.O.E nº 311, de 28 de diciembre), en cuya virtud corresponde a la Comunidad de Castilla y León la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que, conforme al artículo 98 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, incluye la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de dicho régimen.

 

Reunidos en Valladolid, a veinte de diciembre de dos mil dos:

 

En presencia del Excmo. Sr. D. Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y Leon

 

De una parte:

 

El Ilmo. Sr. D. Antonio Mª Sáez Aguado, Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades conferidas en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León ( BOCyL nº 77, de 27 de abril) y del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León ( BOCyL nº 243, de 17 de diciembre).

 

De otra parte:

 

El Ilmo. Sr. D. Alberto Sáiz Arnáiz, Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, en nombre y representación de los titulares de Oficinas de Farmacia , según lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL nº 131, de 10 de julio), en la Ley 3/2000, de 10 de mayo, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (BOCyL nº 96, de 19 de mayo) y en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Castilla y León (BOCyL nº 249, de 26 de diciembre).

 

Asimismo, de conformidad con la competencia reconocida por el artículo 107.4 de la Ley General de la Seguridad Social, ambas partes en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan suscribir el presente Concierto por el que se regularán las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en las Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas, así como el procedimiento de facturación y pago.

 

 

CLÁUSULAS

 

 

1.- OBJETO DEL CONCIERTO.

 

Este Concierto tiene por objeto la fijación de las condiciones en que las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Castilla y León colaborarán profesionalmente con la Gerencia Regional de Salud en lo referente a la dispensación de las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios y fórmulas magistrales, que estén incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con la legislación vigente y las especificaciones señaladas en este Concierto. Asimismo, se regirá por este Concierto la dispensación de los productos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria en las condiciones establecidas en el Anexo C.

 

 

2.- RÉGIMEN JURÍDICO.

 

El presente Concierto, que tiene naturaleza jurídico administrativa, se regulará por sus cláusulas y anexos, siendo de aplicación directa la normativa sanitaria por la que se regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en general y la de la Seguridad Social y la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, resultando aplicable subsidiariamente la legislación reguladora de la contratación del Estado.

 

 

3.- CARACTERISTICAS DE LA DISPENSACIÓN.

 

La dispensación en los términos establecidos en la Cláusula 1ª de este Concierto, se efectuará en todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y siempre que no estén sometidas a sanción  que les impida la dispensación y, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de un farmacéutico titulado.

 

Las características de dispensación y las condiciones de validez de la receta son las recogidas en el Anexo A.

 

 

4.- CONDICIONES ECONÓMICAS.

 

La Gerencia Regional de Salud abonará a las Oficinas de Farmacia, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el importe de las recetas correctamente dispensadas y facturadas por éstas, en las condiciones económicas siguientes:

 

4.1. Las especialidades farmacéuticas y los efectos y accesorios se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial debidamente actualizado y comunicado a la Organización Farmacéutica Colegial o, en su caso, a los precios máximos que se establezcan y resulten de aplicación. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las Oficinas de Farmacia con la Gerencia Regional de Salud en virtud de lo previsto en la Cláusula Adicional Segunda.

 

Las recetas de especialidades farmacéuticas se facturarán al precio recogido en el Nomenclátor que resulte de aplicación. Las recetas de efectos y accesorios se facturarán al precio recogido en el Nomenclátor que resulte de aplicación.

 

En caso de que se produzca una revisión de los precios de las especialidades farmacéuticas, y con objeto de evitar perjuicios económicos a ambas partes, cuando se produzcan variaciones tanto al alza como a la baja en los precios de venta al público de las especialidades farmacéuticas o de los efectos y accesorios, siempre que la normativa que lo regule no establezca otra cosa, los nuevos precios se aplicarán de la siguiente manera:

-          si la entrada en vigor de los nuevos precios tiene lugar entre los días 1 y 10 de cualquier mes, se seguirán aplicando los precios antiguos hasta el último día de la facturación de dicho mes.

-          Si la entrada en vigor de los nuevos precios tiene lugar entre los días 11 y último de cualquier mes, se seguirán aplicando los precios antiguos hasta el último día de la facturación del mes siguiente.

 

En la facturación mensual del contingente de absorbentes de incontinencia de orina dispensados por las Oficinas de Farmacia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos aplicará una deducción del 11% sobre el cómputo total de su importe a PVP IVA. Su aplicación se realizará en la factura del mes correspondiente a su dispensación, quedando reflejado en la factura de ese mes el importe total correspondiente a los absorbentes de incontinencia de orina y la deducción correspondiente.

 

4.2. Las fórmulas magistrales se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B.

Todo ello con independencia de que durante la vigencia de este Concierto se aborde la  actualización y renovación del citado Anexo.

 

4.3. Los productos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral domiciliaria se facturarán de conformidad con los precios establecidos en el listado recogido en el Anexo C y sus actualizaciones.

 

4.4. Las vacunas bacterianas individualizadas y los extractos hiposensibilizantes se facturarán al precio que marque el laboratorio en el correspondiente justificante de dispensación, según se recoge en el punto 5 del Anexo A.

 

4.5.  La Gerencia Regional de Salud promoverá las acciones oportunas para evitar los posibles perjuicios que se puedan ocasionar a las Oficinas de Farmacia en los supuestos de errores en el cupón-precinto por causas atribuibles a los laboratorios.

 

 

5.- PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN.

 

La facturación de recetas se realizará por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, preferentemente por meses naturales, según el procedimiento indicado en el Anexo D de este Concierto y se efectuará a través de la mecanización informática de las recetas. Esta mecanización garantizará el conocimiento por la Gerencia Regional de Salud de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturación y para el correcto control de la prestación farmacéutica conforme al citado Anexo D.

 

El comienzo de la grabación y facturación de recetas según lo establecido en el Anexo D se realizará en la facturación de recetas correspondiente al mes de enero de 2003.

 

Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), la Organización Farmacéutica Colegial solamente podrá disponer y utilizar la información procedente de la mecanización de las recetas del Sistema Nacional de Salud para dar cumplimiento a las condiciones de facturación de las recetas que se establecen en el Anexo D. Cualquier otro uso será autorizado por la Gerencia Regional de Salud.

 

 

6.- PROCEDIMIENTO DE PAGO.

 

De la factura valorada a P.V.P., incluido el IVA, se deducirá la parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación así como las deducciones establecidas por R.D.L. 5/2000, de 23 de junio. Asimismo, en la facturación de efectos y accesorios se aplicarán las deducciones vigentes en cada momento para los absorbentes de incontinencia de orina.

 

La forma y plazo de pago será la establecida en el Anexo E, cursándose órdenes de transferencia por el Servicio de Tesorería de la Gerencia Regional de Salud antes del día 20 de cada mes, para el abono efectivo a cada Colegio Provincial de su correspondiente factura. Si el día 20 fuera inhábil, se cursará orden de pago el primer día hábil siguiente al día 20.

 

 

7.- CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN.

 

7.1. Comisiones Provinciales.

 

A nivel provincial, se crearán Comisiones Provinciales, con actuación delegada de la Comisión Regional de Farmacia.

 

7.1.1. Composición:

 

1. Vocales, en número de ocho:

 

- Cuatro en representación de la Gerencia de Salud de Área. Corresponderá la presidencia de esta Comisión al Gerente de Salud de Área o persona en quien delegue.

- Cuatro  Vocales designados por el Colegio Farmacéutico Provincial.

 

2.  Secretario, será un funcionario de la Gerencia de Salud de Área, designado por el Presidente y actuará con voz pero sin voto.

 

7.1.2. Funciones:

 

· Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito de su demarcación, con motivo de la facturación y devolución de recetas.

 

· Velar por el cumplimiento de este Concierto en el ámbito de su demarcación.

 

Las Comisiones Provinciales de Farmacia remitirán a la Comisión Regional de Farmacia las correspondientes Actas de sus reuniones, comunicando las incidencias surgidas en lo relativo a la facturación y devolución de recetas, informando asimismo del correcto cumplimiento del Concierto, así como de las medidas que estimen oportuno que deban adoptarse para perfeccionar la aplicación de este Concierto.

 

Las Comisiones Provinciales de Farmacia conocerán los listados de medicación de urgencia de las Áreas Sanitarias, y actuarán como vehículo de información de las mismas.

 

Las Comisiones Provinciales, si detectaran entrega de medicamentos y/o efectos y accesorios en los Centros Sanitarios dependientes de la Gerencia Regional de Salud no conformes a la regulación vigente, emprenderán las actuaciones oportunas para, en los casos que sea preciso, proponer la cesación y corrección de las mismas.

 

7.1.3. Régimen de la Comisión Provincial:

 

Las Comisiones se reunirán, al menos, una vez cada dos meses y, además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de que no se llegue a acuerdo en las causas de devolución de recetas, se remitirán a la Comisión Regional de Farmacia, que decidirá lo que proceda.

 

Contra las Resoluciones de la Comisión Provincial de Farmacia se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de los Contencioso-Administativo de la localidad donde tiene su sede la Comisión Provincial de Farmacia, y, con carácter potestativo, el correspondiente recurso de Reposición.

7.2. Comisión Regional de Farmacia.

 

En la Gerencia Regional de Salud se constituye la Comisión Regional de Farmacia de Castilla y León encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto, sin perjuicio de las facultades inspectoras de la Administración.

 

7.2.1. Composición.

Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

 

  1. Vocales, en número de diez:

 

- Cinco en representación de la Gerencia Regional de Salud. Corresponderá la Presidencia de esta Comisión al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud o persona en quien delegue.

- Cinco vocales que actuarán en representación del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

 

2. Secretario, será un funcionario de la Dirección Técnica de Farmacia, designado por el Presidente y actuará con voz pero sin voto.

7.2.2. Funciones.

 

La Comisión Regional de Farmacia de Castilla y León tendrá las siguientes funciones:

 

a) Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

b) Resolver las cuestiones en las que no hubiera habido acuerdo por parte de las Comisiones Provinciales de Farmacia en las causas de devolución de recetas.

c) Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Concierto.

d) Promover acuerdos y convenios de colaboración entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y la Gerencia Regional de Salud para la prestación de otros servicios por parte de las oficinas de farmacia relacionados con programas de prevención y promoción de la salud, dentro del marco de la asistencia sanitaria gestionada por la Gerencia Regional de Salud y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

 

 

7.2.3. Régimen de la Comisión Regional de Farmacia.

La Comisión Regional de Farmacia de Castilla y León se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que el Presidente de la Comisión lo estime necesario, o bien, a instancia del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

 

Contra las Resoluciones de esta Comisión se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la localidad donde tiene su sede la Comisión Regional de Farmacia, y, con carácter potestativo, el correspondiente recurso de Reposición.

 

 

8.- VIGENCIA DEL CONCIERTO.

 

8.1. Plazo de vigencia y efectividad.

 

El presente Concierto tendrá una duración de cuatro años  a partir de su entrada en vigor  y se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales.  No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación al vencimiento del primer período bianual de vigencia y posteriormente, con la misma antelación,  al vencimiento de cada uno de los siguientes períodos anuales.

 

8.2    Revisiones y Modificaciones de las Condiciones del Concierto.

 

Durante el período inicial de vigencia del Concierto o de sus prórrogas, cualquiera de las partes podrá instar la revisión del mismo cuando concurran cuestiones técnicas, avances e implantación de nuevas tecnologías o cambios en los sistemas de información que así lo justifiquen.

 

 

 

Asimismo, la modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del procedimiento de facturación y pago pactado en este Concierto, podrá determinar también su revisión a petición de cualquiera de las partes.

 

En ambos casos, una vez iniciada la correspondiente negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse acuerdo, podrá formularse la denuncia del Concierto con el efecto correspondiente de rescisión, a los tres meses de ser formulada.

 

8.3. Anexos.

 

Los Anexos sobre dispensación (A), formulación magistral (B), productos dietoterápicos (C), facturación (D) y procedimiento de pago (E), se consideran incorporados al Concierto y formando parte integrante del mismo.

 

Ambas partes podrán acordar la inclusión de nuevos Anexos, tales como el referido a dispensación de tiras reactivas u otros,  cuando las circunstancias así lo aconsejen.

 

 

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA.

 

Se podrán establecer acuerdos para la aplicación de otros programas de colaboración y prestación de servicios sanitarios y profesionales, entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y la Gerencia Regional de Salud, en materia de  prevención y promoción de la salud, información al ciudadano y seguridad en el uso de los medicamentos y productos sanitarios.

 

Actualmente, dentro de estas actividades, tiene especial relevancia la Atención Farmacéutica, entendida, según se recoge en el documento de consenso sobre esta materia, elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, como: “la participación activa del farmacéutico para la asistencia al paciente en la dispensación y seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando así con el médico y otros profesionales sanitarios a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente. También conlleva la implicación del farmacéutico en actividades que proporcionen buena salud y prevengan enfermedades”

        

Asimismo, otro de los aspectos en los que debe existir una intensa colaboración del farmacéutico con el Sistema Sanitario es en las actividades de Farmacovigilancia, mediante la utilización de la tarjeta amarilla y colaborando con el médico, como instrumento de integración de los profesionales sanitarios.

 

 

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA.

 

En el periodo de vigencia de este Concierto se podrán incorporar al mismo los Anexos correspondientes a :

 

a)     Condiciones de dispensación y facturación para las prescripciones efectuadas por principio activo, con el fin de favorecer el uso racional de los medicamentos y la dispensación de los medicamentos genéricos que, en todo caso, se propiciará desde la Gerencia Regional de Salud.

 

b)     Incorporación de la receta electrónica.

 

 

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA

 

El Anexo B será objeto de revisión y actualización en el plazo de seis meses a partir de la firma del Concierto.

 

 

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

 

Con el fin de avanzar y completar la captación óptica de la información de la receta se acuerda que, desde la entrada en vigor de este Concierto y hasta el día 31 de marzo de 2003, la Organización Colegial determinará el procedimiento adecuado para llevar a cabo la identificación del paciente en aquellas recetas en las que este dato consta manualmente, y de modo que el día 30 de septiembre de 2003 esté implantado este procedimiento en el 100% de las Oficinas de Farmacia. Asimismo la Gerencia Regional de Salud, antes del día 30 de septiembre de 2003, tendrá  implantado un sistema para la captación de los datos de los médicos mediante la integración en un programa informático de entrega de talonarios.

 

 

CLÁUSULA FINAL

 

El presente Concierto entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

EL DIRECTOR GERENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD

 

 

 

 

 

 

 

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA Y LEON

 

 

 

 

 

 

 

Antonio Mª SAÉZ AGUADO

 

Alberto SAÍZ ARNÁIZ