CAMBIOS
MAS IMPORTANTES, DEVOLUCIÓN DE RECETAS
ANEXO A
3 CONDICIONES DE
DISPENSACION
3.1.
Cuando en una receta, falte algún dato básico de
identificación del medicamento o producto, y a la vista de los demás datos
consignados en la receta no se pueda garantizar su inequívoca identificación no
se puede dispensar pues será causa de nulidad
total T.5 (antes eran anulación del margen):
Los datos básicos de consignación obligatoria son: forma farmacéutica, dosis por unidad, vía
de administración, formato o presentación.
Unicamente la
ausencia de la forma farmacéutica podrá
ser diligenciada por el farmacéutico, justificando la dispensación adecuada
para el paciente y avalándolo con su firma.
Las recetas con ausencia de duración del tratamiento y
posología, pueden ser dispensadas, constatando que el paciente ha sido
informado y avalándolo con su diligencia y firma. La falta de diligencia y
firma por el farmacéutico, motivará la anulación
del margen M.4.
7.2.1.6
Serán motivo de nulidad
total T.6 los añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y
de la fecha de prescripción no salvados por la nueva firma del médico. No
obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha de
prescripción no afectan a la correcta identificación del producto o al plazo de
validez de la receta, respectivamente, no será necesario que estén salvadas por
el prescriptor.
3.2.
Cuando la receta tenga dos fechas de prescripción (a mano,
y en el TAIR), prevalecerá a efectos del cómputo del plazo de validez, la fecha
del TAIR.
7 VALIDEZ DE LAS
RECETAS.
7.1.1
Las recetas tendrán un plazo de validez de 10 días
naturales
En las recetas de extractos hiposensibilizantes y vacunas
bacterianas individualizadas, se
admitirán hasta un plazo de 60 días, antes era de 90 días.
Las recetas dispensadas después de estos plazos, serán
causa de anulación del margen M.1
Los
datos de consignación obligatoria del médico prescriptor son:
7.2.2.2
El plazo para facturar las recetas a la Gerencia Regional
de Salud será de dos facturaciones siguientes al mes natural de
la dispensación. Antes era de 90 días. En los casos de subsanación, de
recetas establecerá un plazo adicional de 60 días, contados desde el día
siguiente al de la devolución por la Gerencia Regional de Salud.
Las recetas facturadas después de estos plazos serán causa
de anulación del margen M.2.
7.2.2.3.
Recetas en las que la duración real del tratamiento
prescrito, a la vista de la pauta posológica consignada numéricamente en la
receta sea superior a tres meses serán causa de anulación del margen M.3.excepto:
·
en
extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas
·
en
aquellas especialidades que de acuerdo con la posología, la dispensación del
envase menor o único supere los tres meses de tratamiento
·
Las
prescripciones del tamaño de envase mayor para uso crónico.
El Visado de
Inspección avala:
·
Falta
de identificación del paciente no completada por el farmacéutico.
·
Falta
de la fecha de prescripción, vale con la fecha del visado.
El Visado de
Inspección no avala:
·
Datos
de identificación y firma del médico prescriptor
·
Datos
de identificación del producto prescrito (dosis, marca o DOE/DCI).
Las enmiendas, añadidos o rectificaciones de la
prescripción no salvadas por el médico prescriptor, pueden ser salvadas por el Inspector, con nueva firma, a la vista del
informe médico.
A continuación se
relacionan todos los casos en los que el farmacéutico puede realizar una
diligencia, salvando la anulación de las recetas:
·
En
el caso de ausencia de forma farmacéutica, la diligencia justificará la
dispensación adecuada para el paciente.
·
En
el caso de ausencia de duración del tratamiento y posología, la diligencia
justificará que el paciente ha sido correctamente informado.
·
Siempre
que se realice una sustitución, en este caso, previo conocimiento y conformidad
del paciente o persona que recoja el producto dispensado, la diligencia recogerá
la causa que justifique la sustitución.
·
En
el caso de que existan dudas sobre la legibilidad de la receta, el farmacéutico
recogerá, en la diligencia las comprobaciones llevadas a cabo para realizar la
dispensación correcta.
·
En
las recetas en las que se haya dispensado el tamaño mayor de envase, tanto en
el caso de especialidades como en el de efectos y accesorios, cuando en la
prescripción figure uno menor o no figure, el farmacéutico justificará,
mediante diligencia, la imposibilidad de dispensación de la receta de forma
documentada.
·
En
el caso de no figurar consignado el tamaño expresamente, la diligencia
justificará que farmacéutico pueda dispensar el tamaño mayor a la vista de la
posología y duración del tratamiento
·
Los
añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la farmacia
y la fecha de dispensación, podrán ser salvados mediante la diligencia del
farmacéutico que avale la corrección
Para que las diligencias se consideren válidas, el
farmacéutico deberá consignar en el reverso de la receta los siguientes datos:
·
Motivo o justificación por la que
se realiza.
·
Firma del farmacéutico
|
Claves Causas de las diferencias
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|
ERRORES DE FACTURACIÓN
|
|
| E.1 | Recetas recibidas y no facturadas. |
| E.2 | Recetas Facturadas y no recibidas. |
| E.3 | Falta de coincidencia entre los importes facturados y comprobados. |
| E.4 | No deducida la aportación del asegurado o deducida indebidamente. |
| E.5 | Otras causas, a juicio de la Comisión Provincial. |
|
NULIDAD TOTAL
|
|
| T.1 | Sin cupón precinto o sin justificante de la dispensación. |
| T.2 | Cupón precinto o comprobante de dispensación no coincidente con la prescripción (recetas con un solo precinto). Algún precinto o comprobante de dispensación no coincidente con la prescripción (recetas con varios precintos o comprobantes) la anulación afectaría a los precintos o comprobantes no coincidentes. |
| T.3 | Recetas que, precisando visado de la inspección previo a la dispensación, no lo llevan en las condiciones establecidas. |
| T.4 | Recetas con ausencia de los datos de consignación obligatoria, correspondientes al médico prescriptor, según lo recogido en el punto 7.2.1.4 del Anexo A. |
| T.5 | Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al producto prescrito, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del Anexo A. |
| T.6 | Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha de prescripción no salvados por la nueva firma del médico prescriptor, según lo recogido en el punto 7.2.1.6. del Anexo A. |
| T.7 | Recetas en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el Anexo B. |
| T.8 | Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta de la Seguridad Social (INSS). Recetas oficiales del SNS en las que conste identificado textualmente la pertenencia del asegurado a MUFACE, MUGEJU o ISFAS. |
| T.9 | Recetas dispensadas de algún producto de los excluidos de la prestación conforme al punto 2.6. ,del Anexo A |
| T.10 | Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad. |
| T.11 | La sustitución de una especialidad farmacéuticas genérica, por otra especialidad no genérica |
| T.12 | Otras causas de devolución excepcionales, a juicio de la Comisión Provincial de Farmacia. |
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ANULACIÓN DEL MARGEN
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| M.1 | Recetas dispensadas después de los plazos de validez fijados al respecto. |
| M.2 | Recetas facturadas después
de las dos facturaciones siguientes al mes natural de la dispensación,
salvo en los casos de subsanación expresamente contemplados en
el Anexo A para los cuales se establecerá un plazo adicional
de 60 días, contados desde el día siguiente al de la devolución
por la Gerencia Regional de Salud. Claves Causas de las diferencias |
| M.3 | Recetas en las que la duración real del tratamiento prescrito, a la vista de la pauta posológica consignada numéricamente en la receta sea superior a tres meses, salvo las excepciones recogidas en el punto 7.2.2.3 del Anexo A. |
| M.4 | Ausencia de diligencia del farmacéutico en los supuestos y en las condiciones establecidas en el Anexo A. |
| M.5 | Recetas con ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente, según lo recogido en el punto 7.2.2.5 del Anexo A. |
| M.6 | Recetas con ausencia de la fecha de dispensación. |
| M.7 | Recetas con fecha de dispensación anterior a la fecha de prescripción y/o visado. |
| M.8 | Recetas modelo TLD en las que se prescriba un producto no dispensable en este tipo de receta. |
| M.9 | Otras causas de devolución excepcionales, a juicio de la Comisión Provincial de Farmacia. |
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ANULACIÓN PARCIAL
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| P.1 | Recetas en las que se haya dispensado el tamaño mayor de envase, tanto en el caso de especialidades como en el de efectos y accesorios, cuando en la prescripción figure uno menor o no figure, según lo recogido en el punto 7.2.3.1 del Anexo A. |
| P.2 | Recetas de fórmulas magistrales en las que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada. |
| P.3 | Recetas en las que se dispense un número mayor de envases de los autorizados, salvo en los supuestos recogidos en el punto 3.4 del Anexo A. |
| P.4 | Recetas facturadas a precio diferente al establecido en el Nomenclator Oficial de especialidades farmacéuticas y efectos y accesorios o a los precios establecidos en los anexos de este Concierto, según lo recogido en el punto 7.2.3.4 del Anexo A. |
| P.5 | Otras causas de devolución excepcionales, a juicio de la Comisión Provincial de Farmacia. |
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RECETAS SUBSANABLES
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| S.1 | Ausencia de firma del farmacéutico y/o datos de identificación de la Oficina de Farmacia, según lo recogido en el punto 7.2.4.1 del Anexo A. |
| S.2 | Recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras en los datos de identificación de la farmacia y fecha de dispensación no salvados por diligencia del farmacéutico, según lo recogido en el punto 7.2.4.2 del Anexo A. |
| S.3 | Ausencia de los datos de valoración en recetas de fórmulas magistrales, según lo recogido en el punto 2.8 del Anexo B. |
| S.4 | Otras causas de devolución excepcionales, a juicio de la Comisión Provincial de Farmacia. |