GENERALIDADES.
La facturación de recetas con cargo a la Gerencia Regional de Salud se realizará según el procedimiento indicado en este Anexo y se efectuará a través del tratamiento informatizado de las mismas.
El coste de la facturación de recetas, tal como queda contemplado a la entrada en vigor de este Concierto, será asumido íntegramente por la Organización Farmacéutica Colegial. Cualquier nuevo supuesto podrá ser concertado.
El
Consejo de Colegios Profesionales Farmacéuticos de Castilla y León hace constar
de forma expresa que la firma del presente Concierto no implica aceptación
o conformidad con el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, en su redacción
dada por el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, ni renuncia a las actuaciones
individuales o de la Corporación Farmacéutica ya iniciadas o que pudieran
iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que pudieran interponerse en
el futuro contra el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, en su redacción
dada por el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de financiación de medicamentos
con cargo a fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la
Sanidad, o sus actos de aplicación.
La
Gerencia Regional de Salud promoverá la implantación y generalización de herramientas
de prescripción informatizadas, que contribuyan a evitar posibles errores
en la cumplimentación de las recetas médicas oficiales por parte de los facultativos
médicos, y que pudieran condicionar la validez de las mismas. En este sentido,
cualquier error imputable al sistema informático de prescripción será asumido
por la Administración, que velará por su subsanación en el menor plazo posible.
Los profesionales farmacéuticos y a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos
contribuirán a esta depuración comunicándose, por parte del mismo, cualquier
error detectado en las recetas cumplimentadas por medios informáticos.
1- NORMAS PREVIAS A LA FACTURACIÓN.
Las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, procederán de la siguiente forma:
1.1. Comprobarán si la receta presenta todos los requisitos
necesarios para su correcta dispensación, tanto previstos por la normativa
vigente sobre receta médica como los que disponga a este respecto la Gerencia
Regional de Salud, en el ámbito de sus competencias.
1.2. Consignarán
en el cuerpo de la receta el nombre y número de la farmacia, la fecha de dispensación
y firma del farmacéutico. Si se trata de una receta para T.L.D., además sellarán
y fecharán en el recuadro previsto a tal efecto, en el reverso del o de los
cuerpos de la receta de las siguientes dispensaciones.
1.3. Colocarán en el lugar reservado al efecto, los justificantes
de dispensación establecidos en el punto 5 del Anexo A.
1.4. En las recetas de productos que no dispongan de cupón-precinto o precinto identificativo, se incorporará un sello ajustado al modelo que consta en el Anexo I, de acuerdo con los siguientes códigos de dispensación, que será confeccionado por la Organización Farmacéutica:
CÓDIGO
500017 Fórmulas Magistrales.
500058 Fórmulas Magistrales de aportación reducida
500009 Extractos hiposensibilizantes
y vacunas bacterianas individualizadas.
500033 Visado sin cupón-precinto y sin aportación.
500041 Visado sin cupón-precinto y con aportación del 40%.
500025 Productos dietoterápicos sin precinto identificativo.
El sello “500025” se utilizará transitoriamente en los productos dietoterápicos que todavía carecen del precinto identificativo y se facturen dentro del plazo máximo de caducidad de los mismos según el punto 5 del Anexo A.
En las recetas de fórmulas y en las de extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas, que además necesiten visado de inspección, se estampillará el sello correspondiente a las fórmulas o vacunas, respectivamente.
En los sellos se consignará, obligatoriamente y de forma legible e indeleble, el precio de venta al público de cada uno de los envases del producto dispensado.
Tanto el cupón-precinto como los sellos, se colocarán de forma que se garantice su legibilidad y su no desprendimiento en la manipulación normal y para la lectura automatizada de cada uno de ellos.
Se
estudiará la posibilidad de sustituir los sellos referidos por etiquetas autoadhesivas
con código de barras, con identificación de
precio y producto.
2- PROCESO DE FACTURACIÓN.
El proceso de facturación será único y uniforme para todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se realizará por la Organización Farmacéutica a través de sus Colegios Provinciales, bien por medios propios o a través de empresas externas concertadas, bajo la supervisión y responsabilidad directa del correspondiente Colegio Provincial, que garantizará el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2.1. Toma de datos.
Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los siguientes:
1. Provincia (2 dígitos).
2. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos).
3. Número de farmacia (4 dígitos) y paquete (4 dígitos).
4. Tipo de receta (1 dígito).
5. Código Nacional de la especialidad, efecto o accesorio dispensado, código identificativo de productos dietoterápicos o código del sello en su caso (6 dígitos).
6. Precio de venta al público (9 dígitos).
7. Número de envases (1 dígito).
8. Grupo de facturación (1 dígito).
9. Tipo de moneda (E-Euros) (1 dígito).
10. Número de colegiado médico (12 dígitos).
11. Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria –CIAS o CPF- (11 dígitos).
12.
Número de identificación de la receta (12 dígitos).
13. Código de
Identificación del Paciente (16 dígitos).
14. Localizador de la receta C.B. PDF-417 (10 dígitos).
15. Fecha de prescripción C.B. PDF-417, formato AAAAMMDD (8 dígitos).
16. Código Nacional del producto prescrito (6 dígitos), en el caso de que éste figure en la receta de forma que sea posible su lectura óptica o automatizada. La grabación de este último registro queda supeditada a su petición por parte de la Gerencia Regional de Salud.
En caso de ilegibilidad de los datos del colegiado, los dígitos que se graben serán cuatro ceros y ocho nueves.
En las recetas en las que los datos del colegiado figuren manuscritos
y no consten los ocho dígitos del número nacional, o en el caso de que los
datos del colegiado no contengan ocho dígitos, los doce dígitos que se graben
serán ceros.
En los casos de las recetas que no lleven impreso el código bidimensional PDF-417, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos grabarán manualmente los datos indicados anteriormente excepto el código de identificación del paciente (punto 13), el localizador
de la receta (punto 14) y la fecha de prescripción (punto 15). Los datos relativos a la clave CIAS, así como al número de colegiado médico, se grabarán manualmente.
Con el fin de avanzar y completar la captación óptica de la información de la receta, se acuerda que, desde la entrada en vigor de este Concierto y hasta el día 31 de marzo de 2003, la Organización Colegial determinará el procedimiento adecuado para llevar a cabo la identificación del paciente en aquellas recetas en las que este dato consta manualmente, y de modo que el día 30 de septiembre de 2003 esté implantado este procedimiento en el 100% de las Oficinas de Farmacia. Asimismo, la Gerencia Regional de Salud, antes del día 30 de septiembre de 2003, tendrá implantado un sistema para la captación de los datos de los médicos mediante la integración en un programa informático de entrega de talonarios.
2.2. Confección del soporte informático de facturación.
Con
el fin de adaptarse a la evolución de la tecnología informática, la grabación
de los datos de facturación se realizará en CD ROM, en
dos ficheros:
· uno para las recetas correspondientes a las excepciones contempladas en el artículo 5.2 del Real Decreto 1035/1999, de 18 de junio, por el que se regula el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.
· otro, para el resto de la facturación.
Cada
uno de los ficheros tendrá la siguiente estructura:
- Debe de ser un fichero secuencial en formato ASCII.
- El fichero tendrá tres tipos de registro:
ü Registro de cabecera: único y situado al principio del fichero, con la siguiente estructura:
|
* Año de los datos: 4 dígitos |
|
* Mes de facturación: 2 dígitos |
|
* Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa): 10 dígitos |
ü Registros de datos de las recetas: contiene la información de cada una de las recetas.
ü Registro final: único y situado al final del fichero, con la siguiente estructura:
* Código de la provincia: 2 dígitos
* Año de los datos: 4 dígitos
* Mes de los datos: 2 dígitos
* Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa): 10 dígitos
* Número de recetas registradas en el fichero: 9 dígitos
* Importe total de las recetas registradas (PVP): 14 dígitos
- No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que componen el registro en una dirección determinada y fija.
El CD ROM irá identificado externa e internamente con una etiqueta donde conste el mes y la provincia a la que corresponda la facturación, la denominación de los ficheros que contiene, así como el número de registros de cada uno de ellos.
Las recetas subsanables (de las que se hace referencia en el punto 4.2.1.4 del presente Anexo) devueltas a las Oficinas de Farmacia para su verificación y cumplimentación, una vez resueltas las deficiencias que fueron objeto de su devolución, no se volverán a grabar en los CD ROM.
A efectos de facturación, los distintos tipos de recetas se codificarán de la siguiente forma:
1 Activos (Receta ordinaria).
2 Pensionistas (Receta ordinaria).
3 Accidentes de trabajo.
4 Activos (Receta T.L.D.).
5 Pensionistas (Receta T.L.D.).
6 Campañas sanitarias.
7 Síndrome tóxico
8 Otros.
Asimismo, los diferentes grupos de facturación se codificarán del siguiente modo y sin perjuicio de que puedan establecerse otros grupos:
1 - ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS.
· Recetas ordinarias de especialidades sin visado de activos, pensionistas y accidentes de trabajo.
· Recetas para tratamientos de larga duración (TLD) de especialidades farmacéuticas sin visado, de activos y pensionistas.
2 - EFECTOS Y ACCESORIOS.
· Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado de activos, pensionistas y accidentes de trabajo.
· Recetas para tratamientos de larga duración (TLD) de efectos y accesorios, sin visado, de activos y pensionistas.
3 - FÓRMULAS MAGISTRALES Y VARIOS.
· Recetas provistas de sello según lo previsto en el punto 1.4 de este Anexo, de activos, pensionistas y de accidentes de trabajo.
· Recetas de especialidades con cupón-precinto y con visado de inspección, de activos, pensionistas y de accidentes de trabajo.
· Recetas de efectos y accesorios con cupón-precinto y con visado de inspección, de activos, pensionistas y de accidentes de trabajo.
· Recetas de productos dietoterápicos con precinto identificativo, de activos, pensionistas y de accidentes de trabajo.
· Recetas de campañas sanitarias, síndrome tóxico y asistencia sanitaria Ley 1/96.
La
Administración facilitará mensualmente al Consejo de Colegios Profesionales
de Farmacéuticos de Castilla y León en soporte informático el Nomenclátor
Oficial de productos farmacéuticos actualizado. Asimismo, se le facilitará
el listado-Nomenclátor de productos dietoterápicos con las actualizaciones
correspondientes.
2.3. Confección de las facturas.
Con la información obtenida de las recetas, además de grabarla en CD ROM, que se utilizará como instrumento de control del proceso, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas que servirán como documento para la formalización del pago.
2.4. Periodo de facturación.
La facturación comprenderá períodos mensuales y cada Colegio Provincial de Farmacéuticos velará para que los plazos de cierre de la facturación se ajusten preferentemente al último día del mes, garantizando el cierre conjunto para todas las modalidades de dispensación.
2.5. Clases de facturas.
Se confeccionarán tres clases de facturas:
1. Factura individual por farmacia (F.I.).
2. Factura provincial (F.P.).
3. Factura general (F.G.).
2.5.
1. Factura individual por farmacias (F.I.).
A) Se realizarán
las siguientes facturas individuales (F.I.) para todas las recetas salvo las
correspondientes a excepciones contempladas en el artículo 5.2 del
R.D. 1035/1999, de 18 de junio:
1. RECETAS DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS SIN VISADO
1.1. Activos.
1.2. Pensionistas.
2. RECETAS PARA
TLD DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SIN VISADO.
2.1. Activos.
2.2. Pensionistas.
3. RECETAS DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS CON VISADO.
3.1. Activos.
3.2. Pensionistas.
4. RECETAS DE EFECTOS
Y ACCESORIOS SIN VISADO.
4.1. Activos.
4.2. Pensionistas.
5. RECETAS PARA TLD DE EFECTOS Y ACCESORIOS SIN
VISADO.
5.1. Activos.
5.2. Pensionistas.
6. RECETAS DE EFECTOS
Y ACCESORIOS CON VISADO.
6.1. Activos.
6.2. Pensionistas.
7. RECETAS DE FÓRMULAS
MAGISTRALES.
7.1. Activos.
7.2. Pensionistas.
8. RECETAS CON SELLO
Y VISADAS.
8.1. Activos.
8.2. Pensionistas.
9. RECETAS DE PRODUCTOS
DIETOTERÁPICOS.
9.1. Activos.
9.2. Pensionistas.
10. RECETAS DE ACCIDENTES
DE TRABAJO.
11. RECETAS DE SÍNDROME
TÓXICO.
12. RECETAS DE CAMPAÑAS
SANITARIAS.
13. RECETAS DE BENEFICIARIOS
ASISTENCIA SANITARIA LEY 1/96.
Las
recetas T.L.D de especialidades farmacéuticas que precisen visado se facturarán
conjuntamente con las correspondientes a las recetas ordinarias de especialidades
farmacéuticas con visado.
B) Asimismo, se realizarán las siguientes Facturas Individuales (F.I.) para las recetas correspondientes a las excepciones contempladas en el artículo 5.2 del R.D. 1035/1999, de 18 de junio:
14. RECETAS DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS SIN VISADO EXCEPCIONES PRECIOS DE REFERENCIA.
14.1.
Activos.
14.2.
Pensionistas.
14.3.
Accidentes de trabajo.
15. RECETAS PARA
TLD DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SIN VISADO EXCEPCIONES PRECIOS
DE REFERENCIA.
15.1.
Activos.
15.2.
Pensionistas.
16. RECETAS DE ESPECIALIDADES
FARMACÉUTICAS CON VISADO EXCEPCIONES PRECIOS DE REFERENCIA.
16.1.
Activos.
16.2.
Pensionistas.
16.3.
Accidentes de trabajo
En las facturas individuales por farmacias (F.I.) se relacionarán todas las recetas, indicando el número de orden de la receta en el paquete, consignando el código nacional del cupón-precinto, el código identificativo de los precintos de los productos dietoterápicos o código del sello, el número de envases, la aportación y el precio de facturación, así como las sumas por cada paquete de veinticinco recetas. El número de paquete será incluido en la factura, anteponiéndose al listado de la serie de recetas que comprenda aquél. Aquellos códigos de productos de aportación reducida se identificarán mediante un asterisco impreso en la posición anterior a la primera cifra del citado código.
Al final de cada factura individual por farmacia (F.I.) se consignará:
- Nº de recetas.
- Importe de Facturación.
- Aportación General.
- Aportación Precio de Referencia.
- Importe PVP IVA.
- Gasto Previo (importe de facturación menos aportación general).
- Descuento RDL 5/2000
- Gasto Final (gasto previo menos descuento RDL 5/2000).
El Gasto Previo coincide con el Gasto Final en las Facturas Individuales 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
2.5.2. Factura provincial.(F.P.)
Los
Colegios Provinciales de Farmacéuticos elaborarán una factura provincial (F.P.)
para cada tipo de factura individual, en la que se reflejará una fila para
cada oficina de farmacia, donde se recogerán los datos totales de sus correspondientes
facturas:
·
Nº de recetas.
·
Importe de Facturación.
·
Aportación General.
·
Aportación Precio de Referencia.
·
Importe PVP IVA.
·
Gasto Previo.
·
Descuento RDL 5/2000.
·
Gasto Final.
2.5.3. Factura general .(F.G.)
Con los totales de las facturas provinciales, se confeccionará la factura general (F.G.), detallando:
· Nº de recetas.
Se elaborarán tres modelos de factura general (F.G.):
FG-1: en cada línea figurará el total de cada una de las facturas provinciales (F.P.)
FG-2: en el que se agruparán diversas líneas de FG-1, de acuerdo con las especificaciones del modelo.
FG-3: en cada línea, y para cada oficina de farmacia, se recogerá el PVP- IVA de todas las especialidades farmacéuticas, el porcentaje de descuento aplicable y el importe de la deducción que corresponda a cada una de ellas, según lo establecido en el RDL 5/2000, consignándose asimismo los correspondientes totales provinciales.
3- PRESENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN.
3.1.
Presentación de facturas.
Las facturas F.P. y F.G. se presentarán en la Gerencia de Salud de Área entre el día 1 y el día 10 del mes siguiente al que corresponde la facturación. Si el día 10 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el anterior día hábil.
Las facturas se presentarán acompañadas de un oficio suscrito por el representante legal del Colegio Provincial correspondiente en el que se hará constar los siguientes datos: nombre y apellidos del representante legal, cargo que ostente, CIF del Colegio, importe total de la facturación, fecha, sello y firma.
En las facturas y en el oficio de remisión se especificará el número de días que comprende la correspondiente facturación y serán sellados y firmados por el representante legal del Colegio Provincial, con indicación del CIF.
3.2.
Presentación de los soportes informáticos.
Los Colegios Provinciales de Farmacéuticos entregarán, a través del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, los CD ROM correspondientes a las provincias gestionadas por la Gerencia Regional de Salud, en las dependencias señaladas por ésta, desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si dicho día fuera inhábil se entenderá como día de entrega el siguiente día hábil. No obstante, se establece un período transitorio máximo de nueve meses , a partir de la fecha de entrada en vigor de este Concierto, en los cuales se podrá entregar el correspondiente CD como máximo hasta el día 18. Todo ello, con el fin de
que se puedan efectuar comprobaciones con carácter previo a dar la orden de pago de la factura.
Cada Colegio Provincial entregará a su respectiva Gerencia de Salud de Área una copia de los soportes informáticos correspondientes a su ámbito de gestión, garantizando la identidad de este soporte con el entregado según lo anteriormente dispuesto. Esta entrega se efectuará en la Gerencia de Salud de Área en la misma fecha que a la Gerencia