>INDICE CONCIERTO

 

ANEXO C PRODUCTOS DIETOTERAPICOS

El presente Anexo regula las condiciones que regirán la dispensación con cargo a la Gerencia Regional de Salud en lo concerniente a los productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria, así como las condiciones económicas en que se concierta este apartado de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Esta prestación y su contenido se regulará por la normativa vigente.

 

PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS Y NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA

 

El desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias, en relación con la dietoterapia, se ha abordado mediante la regulación, por un lado de los tratamientos dietoterápicos complejos (prestación complementaria) y, por otro, de la nutrición enteral domiciliaria ( prestación incluida dentro de la atención especializada).

Los tratamientos dietoterápicos complejos se han regulado mediante la Orden Ministerial de 30 de abril de 1997 ( B.O.E. nº 115, de 14 de mayo), actualizada por la Orden Ministerial 585/2002 de 5 de marzo ( B.O.E. nº 65, de 16 de marzo).

La nutrición enteral domiciliaria se ha regulado mediante la Orden Ministerial de 2 de junio de 1998 ( B.O.E.nº 139, de 11 de junio).

Asimismo, las condiciones de identificación de los alimentos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, se han regulado mediante la Orden de 15 de diciembre de 2000 ( B.O.E. nº 6, de 6 de enero), modificada por la Orden de 11 de junio de 2001 ( B.O.E. nº 149, de 22 de junio).

 

En tanto no se produzca una regulación específica en el ámbito sanitario público de Castilla y León de los productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria, la dispensación de estos productos se realizará, a través de oficina de farmacia, en receta oficial y contando con visado de Inspección previo a la dispensación, tratándose de productos que carecen de aportación. Esta prestación y su contenido se adaptará a la normativa vigente.

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

Sólo serán dispensables con cargo a la Gerencia Regional de Salud las prescripciones de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que, formando parte de la prestación del Sistema Nacional de Salud, se efectúen en receta oficial y lleven la correspondiente autorización sanitaria. Dichos productos están reflejados en el “Listado-Nomenclátor de productos dietoterápicos” que queda incorporado a este Anexo.

 

En cada receta podrá prescribirse hasta cuatro envases del mismo producto, siempre y cuando no se supere la cantidad necesaria para cubrir un mes de tratamiento.

El beneficiario no abonará ninguna aportación por la dispensación de estos productos.

2.- CONDICIONES ECONÓMICAS

 La Gerencia Regional de Salud abonará a las oficinas de farmacia por la dispensación de estos productos, como Precio Máximo Financiado (PMF), la cuantía que figura en el “Listado- Nomenclátor de productos dietoterápicos”. Dicho “Listado-Nomenclátor” constará de dos partes: una destinada a nutrición enteral domiciliaria (NED) y otra a tratamientos dietoterápicos complejos (TDC).

La Gerencia Regional de Salud actualizará periódicamente el citado “Listado-Nomenclátor” atendiendo a las variaciones (altas o bajas) que se produzcan en el Registro de alimentos para usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud. Las variaciones en las condiciones económicas de la oferta serán tratadas en la Comisión Regional de Farmacia.

 

Las variaciones de los PMF debidas a variaciones de los precios de venta de laboratorio (PVL) de los productos incluidos en  el “Listado-Nomenclátor de productos dietoterápicos” serán actualizadas, con periodicidad semestral, por el grupo técnico de trabajo, constituido según lo establecido en el punto 2.2 de este epígrafe, aplicando los porcentajes al efecto fijados.

Asimismo, se revisará, si es preciso, la actualización de los tramos en función de la evolución de precios.

 

Para este tipo de productos, ambas partes concertantes acordarán un retorno de beneficios, en aquellos casos en los que se trate de un suministro de estos productos a Centros Sociosanitarios. Estos términos se podrán concretar, bien fijando un determinado volumen de facturación de estos productos a partir del cual se estime que se trata de un suministro, o bien estableciendo un sistema de diferenciación de recetas de Centros Sociosanitarios.

 

2.1. PRECIO MÁXIMO FINANCIADO PARA LA NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA Y PARA LOS TRATAMIENTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS.

 

La cuantía que se establece como Precio Máximo Financiado para cada producto de nutrición enteral domiciliaria y de tratamientos dietoterápicos complejos, se determina sumando los siguientes conceptos:

 

·        Precio de venta de laboratorio (PVL).

·        Porcentaje sobre el precio de venta de almacén (PVA), en calidad de margen de distribución, que corresponderá con el fijado para especialidades.

·        Porcentaje sobre precio de venta al público (PVP), en concepto de margen profesional.

·        El IVA correspondiente.

 

Dependiendo del valor de PVL, el margen profesional se calculará de la siguiente manera:

 

 -Para productos cuyo precio de venta de laboratorio sea inferior o igual a 100,00 euros:

 

Se calculará aplicando un porcentaje sobre el precio de venta al público (PVP).

Este porcentaje se denominará “porcentaje del primer tramo”.

 

-Para productos cuyo precio de venta de laboratorio esté entre 100,01 y 150euros:

 

Se calculará aplicando a los 100,00 primeros euros el porcentaje del primer tramo sobre el PVP.

Al resto de PVL, se le aplicará un porcentaje sobre PVP, que se denominará “porcentaje del segundo tramo”.

 

-Para productos cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o mayor a 150,01euros:

 

Se calculará aplicando a los 100,00 primeros euros el porcentaje del primer tramo sobre el PVP.

Al tramo de PVL comprendido entre 100,01 y 150,00 euros, se le aplicará el porcentaje del segundo tramo sobre PVP.

Al resto de PVL, se le aplicará un porcentaje sobre PVP, que se denominará “porcentaje del tercer tramo”.

           

2.2. GRUPO TÉCNICO DE TRABAJO.

 

La Comisión Regional de Farmacia , de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7ª.2 de este Concierto,  constituirá con representantes de la Gerencia Regional de Salud y del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León un grupo técnico de trabajo para la elaboración de estudios y  propuestas que, una vez elevadas a la Comisión Regional de Farmacia, serán aprobadas, si procede, sobre los cambios que puedan afectar a este anexo .

 

La mecanización, prevista en el apartado 1.3. del Anexo D, se hará mediante la lectura de la información contenida en el código identificativo establecido en la Orden 15 de diciembre de 2000, modificada por la Orden de 11 de junio de 2001, facilitando así un conocimiento pormenorizado del mercado y proporcionando al grupo técnico de trabajo la información necesaria para las actuaciones que se estimen oportunas.

 

A la entrada en vigor de este Concierto y durante el primer semestre del año 2003, los Precios Máximos de Financiación de estos productos serán los que figuran en el Listado-Nomenclátor adjunto.

3.- FACTURACIÓN

 

La facturación de estos productos se realizará tal como se recoge en el Anexo D de este Concierto y de acuerdo con el código  y precio de facturación que para cada producto figura en el “Listado-nomenclátor de productos dietoterápicos” incorporado a este Anexo.