ANEXO
B
1- FÓRMULAS MAGISTRALES INCLUIDAS EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
1.1. Desde la fecha de la firma del presente Anexo, y hasta la entrada en vigor del Formulario Nacional, las fórmulas magistrales dispensables con cargo a la Gerencia Regional de Salud serán las que se elaboren con principios activos y excipientes contenidos en el LISTADO DE PINCIPIOS ACTIVOS que se adjuntan en la tabla I, en la forma galénica que garantice la eficacia, seguridad y calidad de la fórmula y enlas condiciones particulares que se especifican para cada sustancia.
2- FÓRMULAS MAGISTRALES EXCLUIDAS DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.
2.1. Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa y/o no se haga referencia a la Farmacopea vigente en España. En caso de que no figure cantaidad a preparar, se abonara la correspondiente al primer tramo de honorarios.
2.2. Fórmulas magistrales que no cumplan con lo establecido en el R. D. 175/2001, de 23 de febrero y en el Artículo 94.1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en cuanto a la responsabilidad en su elaboración.
2.3. Quedan excluidos los cosméticos o productos de utilización cosmética, dietéticos y productos de régimen, aguas minerales, elixires bucodentales, dentífricos, artículos de confiteria medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.
2.4. Fórmulas
magistrales en cuya elaboración haya sido utilizada una especialidad farmacéutica.
Los casos excepcionales se someterán a la consulta de la Comisión
Regional de Farmacia.
2.5. Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idéntica a la de alguna especialidad farmacéutica registrada, financiada y comercializada en el mercado con hasta dos principios activos en su composición. En caso de que el farmacéutico, por error, dispense y facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio.
2.6. Fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con formulaciones retiradas por motivos sanitarios o a través de Programas de Selección y Revisión de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y Consumo (PROSEREME) y/o fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica se corresponda con especialidades no financiadas por el Sistema Nacional de Salud.
2.7. Fórmulas magistrales que incluyan excipientes solos, o mezclas de excipientes, cuya finalidad sea únicamente servir de vehículo,
2.8. Fórmulas
magistrales en cuya facturación no se haya consignado, al dorso de la receta,
el procedimiento de valoración contemplado en el punto 8 del presente Anexo.
La ausencia de estos datos será subsanable y, por tanto, se devolverán las
recetas a la Oficina de Farmacia para su cumplimentación y subsanación, siempre
que no se trate, en ningún caso, de más del 50% de las recetas de fórmulas
magistrales facturadas por esa Oficina de Farmacia. En caso contrario,
se procederá a la anulación de las mismas.
3.1. El proceso de preparación de las fórmulas magistrales se realizará según las normas técnicas y científicas del arte.
3.2. Las fórmulas magistrales se dispensarán en los envases adecuados a su composición, debiendo estar correctamente etiquetados con los siguientes datos:
· A.S.S.S.
· FÓRMULA MAGISTRAL: composición (cualitativa y cuantitativa) y excipientes de declaración obligatoria
· FORMA FARMACÉUTICA, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y CANTIDAD DISPENSADA.
· MÉDICO PRESCRIPTOR (nombre y nº de colegiado).
· NOMBRE DEL PACIENTE.
· FECHA DE ELABORACIÓN.
· PLAZO DE VALIDEZ.
· CONDICIONES DE CONSERVACIÓN (si procede).
· FARMACIA (nombre, número, dirección y teléfono).
· NÚMERO REGISTRO DEL LIBRO RECETARIO.
· OBSERVACIONES ( si procede).
· PVP-IVA.
· ADVERTENCIA: Manténgase fuera del alcance de los niños.
Cuando la dimensión del envase no permita la inclusión de todos estos datos, éstos se entregarán en hoja aparte, junto con la información escrita o prospecto, debiendo figurar obligatoriamente en el envase:
- Composición (cualitativa y cuantitativa) de, al menos, los principios activos y excipientes de declaración obligatoria.
- Nombre del paciente.
- Vía de administración, fecha de elaboración y plazo de validez.
- Número y nombre de la oficina de farmacia.
- Número Registro del libro recetario.
En el acto de la dispensación de las fórmulas magistrales, el farmacéutico proporcionará al paciente la información necesaria y suficiente, de forma oral y por escrito mediante prospecto para garantizar su correcta identificación, conservación y tulización, así como la adecuada observancia del tratamiento.
4- VALORACIÓN.
Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se establezcan en el Concierto. A la entrada en vigor del Formulario Nacional, se adaptará el procedimiento de valoración en lo que se estime necesario.
Se consideran
englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio de las materias
primas, material de acondicionamiento y honorarios profesionales, así como
los correspondientes impuestos.
5- APORTACIÓN.
La aportación
de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la dispensación
de fórmulas magistrales será, en cada momento, la que determine la Administración.
7- LISTADO DE PRINCIPIOS ACTIVOS FORMULABLES.
7.1. El listado de principios activos formulables se incorpora en la Tabla I.
Los productos químicos no serán dispensados a granel.
7.2. La determinacion del precio de los principios activos incluidos en el listado se efectuará a partir de los comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de coste emitidos por proveedores representativos, preferentemente en el ámbito de gestión de la Gerencia regional de Salud (Centros Farmacéuticos, Cooperativas Farmacéuticas, Almacenes de Distribución Farmacéutica y Almacenes de Productos Químicos.
Para la modificación de los precios del listado de principios activos y fijación de precios de principios activos de nueva inclusión se seguirán las mismas pautas.
7.3. Revisión de los listados de principios activos.
Cualquier inclusión, exclusión o modificación que afecte al contenido de la Tabla I será aprobada por la Comisión Regional de Farmacia, a solicitud de cualquiera de las partes, en modelo normalizado, previo informe tecnico del grupo de trabajo que al efecto se constituye.
8- NORMAS DE VALORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES.
El precio de venta al público de las fórmulas magistrales con cargo a la Gerencia Regional de Salud, se calculará de la forma siguiente:
El farmacéutico deberá consignar en la receta el precio de facturación desglosado de la siguiente forma:
(principios activos + excipientes + honorarios provesionales + envase) x (1 + IVA/100).
En cada fórmula
magistral, según la Tabla
III "Honorarios Profesionales", se fija un máximo a elaborar
expresado en peso, volumen, unidad, etc. En el caso de que se dispensen cantidades
superioes se abonará únicamente la cantidad máxima.