ANEXO A-II
DEL CONCIERTO ENTRE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA Y LEON POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA A TRAVES DE OFICINAS DE FARMACIA
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN
La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sa- nitarios ha sido modificada por el Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, en diferentes aspectos como la generalización de la prescripción por principio activo a todo el ámbito del Sistema Nacional de Salud, así como el sistema de determinación y aplicación de “Precios Menores” y cuestiones re- lacionadas con precios de referencia. Asimismo, dicha norma también establece las condiciones de dispensación y facturación de recetas en las que se prescriben medicamentos de precio superior al precio menor establecido.
Una de las modificaciones del Sistema de Precios de Referencia, se concreta en la posibilidad de actualizar la información de los precios menores de forma parcial. A efectos informativos, estas ac- tualizaciones se incorporarán en el Nomenclátor de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud, finalizados los plazos que en su caso se hubieran establecido. No obstante lo anterior, se mantendrán las revisiones y actualizaciones que se realicen periódicamente. Dicha norma también contempla la aplicación de precios menores a las agrupaciones de productos sanitarios, por ello, en las agrupaciones que determine el Ministerio, se seguirán los mismos criterios que para los medica- mentos.
Estas modificaciones han afectado a los criterios de prescripción y dispensación que se han ve- nido aplicando en la Gerencia Regional de Salud desde el año 2006, lo que ha motivado la necesidad de una nueva orientación de estos criterios, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el anexo A de este Concierto (Dispensación en las oficinas de farmacia).
Asimismo, se incorporará a este Anexo el listado que contiene los conjuntos de principios acti- vos y sus respectivos Precios Menores de Facturación (PMF) vigentes a partir del 1 de abril de 2012.
Por último, indicar que la amplia implantación de la prescripción informatizada en Castilla y León y la generalización de la prescripción por principio activo y denominación genérica permiten abordar la modificación del sistema de separación de recetas para su posterior facturación, tal como se establece en el presente Anexo.
1. PROCEDIMIENTO DE DISPENSACIÓN.
1.1. Prescripción por marca
1.1.1. Ante una prescripción por marca, cuyo precio de venta al público IVA incluido (PVP IVA) sea igual o menor al PMF (Precio Menor de Facturación), se dispensará la marca prescrita, a excepción de que exista una causa legítima justificada (desabasteci- miento o urgente necesidad), en la que el farmacéutico podrá sustituir el producto pres- crito por otro de precio igual o menor al PMF.
1.1.2. Ante una prescripción por marca cuyo PVP IVA sea mayor al PMF, el farmacéuti- co sustituirá obligatoriamente el producto prescrito por otro (preferiblemente genérico) de PVP IVA igual o menor al PMF, salvo en el caso de que el médico justifique la “ne- cesidad terapéutica”.
Los requisitos que ha de cumplir la receta para justificar la necesidad terapéutica son:
x Para las recetas de SACYL: validación con sello y firma del inspector médico.
x Para recetas de otras Comunidades Autónomas, alguna de las siguientes alternati- vas:
- sello de inspección (visado o validación) para todo tipo de recetas.
- leyenda impresa “necesidad terapéutica” en las recetas informatizadas.
- leyenda “necesidad terapéutica” y doble firma en las recetas manuscritas.
1.1.3. Cuando haya de realizarse una sustitución de las contempladas en los dos puntos an- teriores, especialmente en los tratamientos crónicos, el farmacéutico, en aplicación de las funciones que le asigna la normativa vigente, procurará que el paciente conozca los medicamentos que constituyen su tratamiento, su posología y su correcta forma de ad- ministración, para facilitar el cumplimiento y la adherencia al tratamiento.
1.2. Prescripción por principio activo
1.2.1. Ante una prescripción por principio activo, en el caso de medicamentos, o denomi- nación genérica, en el caso de efectos y accesorios, se dispensará un producto que per- tenezca al conjunto prescrito y cumpla con las características de la prescripción, con igual composición, dosis, forma farmacéutica, vía de administración y número de uni- dades al indicado, cuyo precio sea igual o inferior al precio menor de facturación vigen- te para el correspondiente conjunto y preferiblemente genérico.
1.2.2. Para facilitar la dispensación, La Gerencia Regional de Salud continuará remitiendo mensualmente el fichero de ayuda a la dispensación en el que se recogen los conjuntos con sus correspondientes medicamentos y efectos y accesorios incluidos en cada uno de ellos.
1.2.3. En el acto de la dispensación derivada de este tipo de prescripciones por principio ac- tivo o denominación genérica, especialmente en los tratamientos crónicos, el farmacéu- tico, en aplicación de las funciones que le asigna la normativa vigente, procurará que el paciente conozca los medicamentos que constituyen su tratamiento, su posología y su correcta forma de administración, para facilitar el cumplimiento, la adherencia y la con- tinuidad del tratamiento.
1.3. Prescripción y dispensación de medicamentos comercializados en formato de unidosis
1.3.1. Las presentaciones comercializadas en formato de unidosis no se incluirán en el cómputo para valorar el medicamento de menor tamaño de envase a efectos de la dis- pensación de recetas en las que no figura el tamaño de envase. El formato de unidosis se refiere exclusivamente a lo previsto en el apartado 8 del artículo 19 de la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificado por el artículo 12 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En la actualidad, los principios activos con presentaciones comercializadas en estos forma- tos son ibuprofeno, paracetamol y omeprazol.
1.3.2. El máximo número de envases a dispensar en el caso de prescripciones de medica- mentos en estos formatos de unidosis está fijado en 6 envases por receta u orden de dis- pensación, respectivamente, para las presentaciones de medicamentos en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario.
2. CONDICIONES ECONÓMICAS.
2.1. Condiciones económicas generales
Las condiciones económicas aplicables a la facturación de recetas son las siguientes:
2.1.1. Ante una prescripción por principio activo o por marca de un medicamento o produc- to sanitario, se facturará al PVP IVA del producto dispensado, previa deducción de la aportación que corresponda satisfacer al beneficiario, siempre y cuando éste sea igual o inferior al PMF.
2.1.2. Ante una prescripción por marca de un medicamento o producto sanitario cuyo PVP IVA sea superior al PMF y se haya dispensado dicho producto, se facturará a PVP IVA del producto dispensado, previa deducción de la aportación que corresponda satisfacer al beneficiario, sólo si la necesidad terapéutica está justificada según lo previsto en el apartado 1.1.2. de este anexo. Las recetas de estos productos, en los que por necesidad terapéutica justificada se ha prescrito y dispensado un producto con PVP superior al PMF, se facturarán en el grupo 3 de “especialidades con visado” en tanto se mantenga este grupo de facturación.
2.1.3. La facturación de recetas en las que se haya dispensado un medicamento cuyo PVP IVA sea superior al PMF y cuya necesidad terapéutica no esté justificada según lo pre- visto en el apartado 1.1.2. de este anexo, será nula, a excepción de lo contemplado en el siguiente apartado.
2.2. Condiciones económicas ante desabastecimientos
En caso de comprobarse que, con posterioridad al envío de una actualización de precios, se pro- duce el desabastecimiento de todos los medicamentos o productos sanitarios correspondientes a un conjunto de principio activo o de denominación genérica de efectos y accesorios de precio igual o inferior al PMF, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos lo comunicarán al Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León (Concyl).
El Concyl comunicará esta situación a la GRS en los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda la factura, acompañado de la justificación, para proceder a la compensación que corresponda o a la regularización posterior del importe de dicha factura.
Los desabastecimientos generales y puntuales justificados serán tenidos en cuenta, tanto en el proceso de revisión como en el de devolución de recetas.
3. FACTURACIÓN DE RECETAS.
Separación en la oficina de farmacia de las recetas prescritas por principio activo
El objetivo de la Gerencia Regional de Salud y del Concyl es terminar con la separación de las recetas informatizadas (modelo LH y LK) prescritas por principio activo para así disminuir la carga de trabajo puramente administrativo que se ha de realizar en las Oficinas de Farmacia. Pa- ra el logro de este objetivo, es necesario garantizar la fiabilidad de la identificación del producto prescrito en las recetas. Para ello, la GRS y el Concyl realizarán estrategias de mejora que reduz- can el volumen y la proporción de errores en este dato.
Ambas instituciones, a través de la Comisión Regional de Farmacia, efectuarán un seguimiento de este parámetro y en función de sus resultados, determinarán la fecha de la finalización efecti- va de la separación en la farmacia de las recetas informatizadas (Modelo LH y LK) prescritas por principio activo, bien porque los datos obtenidos en la facturación sean plenamente fiables o porque se consiga esta fiabilidad por la aplicación de nuevas soluciones técnicas.
Hasta tanto sea efectivo lo recogido en este apartado, se seguirán separando todas las recetas prescritas por principio activo en grupo 9 y con la sistemática actual.
4. NUEVO MODO DE AGRUPACIÓN DE RECETAS EN LA FACTURACIÓN.
Teniendo en cuenta los cambios tecnológicos y con el objeto de simplificar el procedimiento de facturación, la GRS se compromete a estudiar detalladamente las posibilidades de mejora de di- cho proceso, en lo que respecta a las agrupaciones de los productos facturados, así como su im- pacto en otros aspectos que resulten afectados.
Como consecuencia de ello la GRS y el Concyl elaborarán la correspondiente propuesta de sim- plificación para su aprobación, si procede por la Comisión Regional de Farmacia.
5. ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE PRECIOS MENORES.
La actualización general de los precios menores de facturación se efectuará periódicamente, según determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Asimismo, mensualmente, se podrá actualizar el precio menor de determinados conjuntos de principio activo, mediante la incorporación de la actualización al Nomenclátor Oficial que envía dicho Ministerio, tal y como establece el RDL 9/2011.
No obstante, se podrán efectuar actualizaciones o ajustes puntuales. El procedimiento a seguir para ello, será mediante acuerdo entre la GRS y Concyl o bien a través de la Comisión Regional de Farmacia.
6. VIGENCIA.
Este Anexo y el listado de PMF, que se apruebe en la Comisión Regional de Farmacia, se apli- carán a las facturaciones cerradas a partir del día 1 del mes de abril de 2012, salvo lo contempla- do en el apartado 3, que se aplicará conforme se establece en ese mismo punto. Mientras dicho apartado 3 no se haga efectivo, se seguirá aplicando el apartado 3 del Anexo F.
La Gerencia Regional de Salud y el Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León, cada uno en el ámbito de sus competencias, se comprometen a informar y di- fundir los criterios contenidos en el presente Anexo a los facultativos médicos y farmacéuticos de SACYL, así como a los titulares de las Oficinas de Farmacia de Castilla y León.
No obstante lo anterior, las modificaciones de la regulación legal o reglamentaria vigente en la actualidad que – tanto en el ámbito profesional y/o sanitario, como en el económico y/o comer- cial – afecten sustancialmente al contenido del presente anexo determinarán la revisión y ade- cuación del mismo para su adaptación a los nuevos imperativos legales, pudiendo incluso proce- der a la inaplicación o anulación de este anexo.
Desde el momento de la de la firma del presente Anexo, queda sin vigor el antiguo el Anexo F.
En Valladolid, a 6 de marzo de 2012
EL PRESIDENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA Y LEÓN
Fdo.: Antonio María Sáez Aguado Fdo.: Jesús Aguilar Santamaría